REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE: 2007-14.920.

Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana Basilisa Anastacia Gómez, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 6.654.831, asistida por la abogado en ejercicio Ruth Zabala Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.291. El Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir sobre la rectificación del acta de defunción del ciudadano Eusebio Figuera, asentada por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 1539, durante el año 1997; el error denunciado consiste que en la referida acta erróneamente se omitió el estado civil del difunto, así como incluir a los hijos del mismo, a saber y se transcribe: “…, soltero…”; siendo lo correcto: “…, casado, deja dos (2) hijos que tienen por nombres: Robert Lenin y Ronald José…”; a los efectos probatorios dicho ciudadano consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción identificada bajo el Nº 1539, emanada del Jefe Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, acta de matrimonio suscrita por el Prefecto de la Parroquia Antonio José de Sucre del Municipio Arismendi del Estado Sucre, y actas de nacimiento de los ciudadanos Robert Lenin y Ronald José Figuera Gómez.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de la aludida partida, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Jefe Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio anotada bajo el bajo el N° 1539, de los libros de defunciones del año 2007, a fin de que en la misma donde dice y se lee:... “(…) domiciliado en: Cartanal, calle principal, sector 4, casa Nº 56, Estado Miranda, soltero, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) domiciliado en: Cartanal, calle principal, sector 4, casa Nº 56, Estado Miranda, casado, deja dos (2) hijos que tiene por nombres: Robert Lenin y Ronald José, (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, diez (10) de enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______________.-
LA SECRETARIA,

HJAS/lgg/wgmw.