REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: MARIA ELENA GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad No. 8.648.014.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARITZA MACHIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.682.
PARTE DEMANDADA: TEOFILO SOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 2.068.085. Asistido por la abogada MARIA GLORIA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.081.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO OPCION DE COMPRA-VENTA.
EXPEDIENTE: Nº 2007-14.856

Se inicia el presente juicio mediante libelo presentado en fecha 02 de noviembre de 2007, por ante este juzgado en función de distribuidor, por la ciudadana MARIA ELENA GUERRA, antes identificada, por el cual demanda al ciudadano TEOFILO SOSA, por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA..

Admitida la demanda por auto de fecha 12 de diciembre de 2007, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera a este juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a los fines que de contestación a la demanda o ejerza los recursos que considere pertinentes. Compareciendo en fecha 19 de diciembre de 2007, el demandado y mediante diligencia renunció al término de comparecencia y se da por citado. Evidenciándose del convenimiento presentado en la misma fecha 19.12.07, que las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, por convenio de fecha 19 de diciembre de 2007, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura del convenimiento, en razón de ello, vale indicar que el convenimiento es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos del convenimiento. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las a.m.

LA SECRETARIA
HAS/lgg/jmr.
EXP Nº 2007-14.856.