REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN).
EXPEDIENTE Nº 01424.
SENTENCIA DEFINITIVA.
“VISTOS” CON INFORMES DE LA PARTE ACTORA.
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAGALY COROMOTO MEDINA PEREZ, ZAIDUBYS J. MORALES LLOVERA, JAIME GOMEZ LOPEZ, NORA LUISSA GONZALEZ DE PALUMBO, MARLENE MORALES, DORLYNG LIZ CAMEJO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.005, 57.598, 106.975, 32.523, 41.745, 71.947, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PLAVIN, C.A, empresa domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 04 de noviembre de 1997, bajo el Nº 11, tomo 163-A-Qto, siendo su última modificación inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 10 de junio de 1998, bajo el Nº 11, Tomo 221-A Qto. INSTAELECTRIC, 27 C.A, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de mayo de 1983, bajo el nº 42, Tomo 60-A-Pro, y PLAVENCO CONSTRUCCIONES CIVILES C.A compañía de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 1974, bajo el Nº 02, Tomo 105-A-Sgo. Y los ciudadanos GONZALO ANTONIO MANRIQUE RIERA, GERMAN EUGENIO MOSQUERA GONZALEZ, MARIA VICTORIA LUCCA DE MANRIQUE y OLGA JOSEFINA VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nºs 4.351.561, 1.724.611 y 2.998.632, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GAMARDO MEDINA, FRANCIS BRITO DE GAMARDO, JESUS JOEL BRITO GONZALEZ, ELENA LELII MAZZILLI, ANAYANCY BELLO GONZALEZ, ELIO CASTRILLO CARRILLO, NAHIR GAMARDO, OMAIRA CARABALLO, PAOLO MARINUZZI, MARIA GAMARDO MEDINA, IRENE GAMARDO MEDINA, ELIZABETH KARINA NUÑEZ y LUIS GRAU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 27.557, 26.565, 35.649, 37.331, 47.330, 49.195,, 50.960, 53.926, 54.910, 57.184, 57.185, 57.944, 57.945, 63.667, 44.796, 21.389, 51.233, 84.976, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
I
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por la abogada MARLENE MORALES V., actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, en el que alega que según documento autenticado ante el registro de Operaciones del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A de fecha 13 de abril de 1999, anotado bajo el Nº 35, Tomo I de los libros respectivos, consta que la empresa CONSORCIO PLAVIN C.A es deudora del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, por un dinero que recibió en efectivo en calidad de préstamo a interés por un monto DOS MIL DOSCIENTOS CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.205.000.000,ºº), devengando intereses a favor del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, siendo su fuente de pago los derechos de crédito provenientes de la recaudación de los peajes derivados de los Contratos de Concesión suscritos con las Gobernaciones de los Estados Anzoátegui y Sucre, cuyos derechos de crédito fueron cedidos al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, según consta de documentos autenticados en Registro de Operaciones del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, en fecha 27 de enero de 1998, anotado bajo los Nros. 31 y 32, ambos del Tomo I de los libros respectivos, y sus aclaratorias autenticadas en el referido registro de operaciones en fecha 15 de enero de 1999 bajo los Nros. 3 y 4, Tomo II de los libros respectivos hasta la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 631.760.000,ºº) respectivamente. CONSORCIO PLAVIN, C.A, reconoció y aceptó sin ningún tipo de reservas que es deudora de BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.205.000.000,ºº), provenientes del referido préstamo conferido por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, distinguido con el Nº 80689, que recogió y amplió en el mencionado documento de préstamo. Asimismo, la Junta Directiva del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, mediante Resoluciones Nros. JD-99-197 y JD-99-371, actas 17 y 30 de fechas 24 de febrero y 29 de marzo de 1999, respectivamente, acordaron reestructurar y ampliar la citada obligación en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.585.000.000,ºº), aceptando la deudora CONSORCIO PLAVIN C.A, dicha ampliación y reestructuración no aplicaba noción alguna de la obligación contraída con el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, estableciendo los términos de dicho préstamo así: CONSORCIO PLAVIN, C.A, se obligó devolver la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.585.000.000,ºº), objeto de la referida reestructuración y ampliación, en un plazo fijo de TRES (3) años y SEIS (6) MESES, incluido seis (6) meses de período de gracia, contados a partir del día 24 de marzo de 1999. La referida cantidad de dinero devengaría intereses a favor del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, a la tasa de interés referencial del CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42 %) anual, que podría ser ajustada periódicamente, y fue fijada dentro del marco de la legislación vigente y aplicable para ese tipo de operaciones, en consecuencia si dicha tasa fuere modificada el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, tendría derecho a cobrarle a la deudora CONSORCIO PLAVIN C.A, en retribución por el uso del mencionado crédito, la tasa máxima de interés que estuviere permitida, así como las comisiones, recargos y demás remuneraciones que se autorizaren, desde el momento mismo en que tal modificación ocurra, aún cuando el documento de préstamo antes aludido no se hubiere autenticado, sin necesidad de notificación previa . La deudora aceptó y reconoció que para la hipótesis de que la legislación vigente fuere modificada y se estableciera un régimen de tasas libres u otro similar, el crédito conferido por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, quedaría sometido al mismo, sin embargo, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, quedó entendido que la tasa de interés aplicable al préstamo quedaba sometida al régimen variable, por lo tanto si durante la vigencia del préstamo se produjeren cambios o modificaciones en las tasas de interés, bien sea por decisión de las autoridades competentes o bien porque se estableciera un régimen de tasas libres u otros similares, el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, o sus cesionarios podrían ajustar a partir de la fecha en que se produjeran estos cambios o modificaciones, y por el tiempo que faltare por vencer la obligación, los montos correspondientes al diferencial de intereses que se autorizaren entre la tasa originalmente convenida y la vigente para ese momento.
Asimismo, la demandada CONSORCIO PLAVIN C.A, se obligó a devolver la cantidad de dinero recibida en préstamo de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.585.000.000,ºº), así como sus intereses de la siguiente manera: A) Durante el período de gracia pagaría únicamente intereses, mediante dos (2) cuotas trimestrales pagaderas a su vencimiento, estableciéndose el monto de la primera cuota en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 376.425.000,ºº), calculada a la tasa de interés referencial del CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) anual, en el entendido que si al vencimiento de la referida cuota, la tasa de interés que se establecido en el documento de préstamo hubiese sido modificada, se efectuaría el ajuste correspondiente, debiendo la prestataria haber efectuado el pago de la primera cuota al vencimiento del primer trimestre, es decir a partir del 24 de marzo de 1999. B) Luego de vencido el periodo de gracia, mediante el pago de 12 cuotas trimestrales y consecutivas contenidas de capital e intereses, pagaderas a su vencimiento, estableciéndose el monto de la primera cuota en la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 492.025.367, 08), calculada a la tasa de interés referencial del CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) anual, quedó entendido que si al vencimiento de esa primera cuota la tasa de interés hubiese sido modificada, se efectuaría el ajuste correspondiente, y así consecutivamente al vencimiento de cada una de las cuotas restantes, obligándose la deudora a efectuar el pago de la primera cuota al vencimiento del primer trimestre, contado a partir del vencimiento del periodo de gracia, y así sucesivamente en forma trimestral hasta el pago total y definitivo de la obligación contraída por el CONSORCIO PLAVIN C.A con el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. C) al décimo tercer trimestre, conjuntamente con la cuota Nº 11, la empresa deudora pagaría el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 663.224.284, 87), correspondientes al diferimiento de los intereses causados del PPC Nº 80698. D) al décimo cuarto trimestre, conjuntamente con la cuota Nº 12, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 663.224.284,87), correspondientes al diferimiento de los intereses causados del PPC Nº 80689, más una cuota balón por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 896.250.000,ºº), equivalente al VEINTICINCO (25 %) del monto del crédito. Quedó expresamente convenido que la falta de pago de dos de las cuotas, que CONSORCIO PLAVIN C.A, se obligó a pagar en la forma antes descrita, daría derecho al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. a considerarla obligación asumida como de plazo vencido, y por ende exigible el pago inmediato, total y definitivo de todo cuanto se le adeudare, quedando en este caso perdido para la obligada el beneficio del plazo que aún quedare pendiente por transcurrir.
Para garantizar las obligaciones asumidas con el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., los ciudadanos GONZALO ANTONIO MANRIQUE RIERA Y GERMAN EUGENIO MOSQUERA GONZALEZ, actuando con el carácter de Director Gerente el primero, y de Presidente el segundo de los mencionados de las sociedades mercantiles: INSTAELECTRIC 27, C.A y PLAVECO CONSTRUCCIONES CIVILES C.A, que se constituyeron a sus representadas en fiadoras solidarias y principales pagadoras en forma ilimitada para responder ante el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, de todas las obligaciones contraídas en el documento de préstamo por la sociedad mercantil CONSORCIO PLAVIN C.A, hasta su total y definitiva cancelación. Igualmente, los ciudadanos GERMAN EUGENIO MOSQUERA GONZALEZ, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, y en representación de su cónyuge OLGA JOSEFINA VALENZUELA; Y GONZALO MANRIQUE RIERA, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, y en representación de su cónyuge MARIA VICTORIA LUCCA, declararon constituirse en fiadores solidarios y principales pagadores para responder ante el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., por todas y cada una de las obligaciones contraídas en el documento de préstamo por la sociedad mercantil CONSORCIO PLAVIN C.A, hasta su total y definitiva cancelación, aceptando que la garantía se mantendría vigente hasta el pago total y definitivo de la obligación.
Por lo antes expuesto, y por cuanto se han incumplido la obligación de pago contraída con BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., encontrándose la deuda de plazo vencido y agotadas como fueron la gestiones extrajudiciales de cobro, es por lo que demandaron formalmente por Cobro de Bolívares a la empresa CONSORCIO PLAVIN, C.A, en su carácter de deudora principal, en la persona de los ciudadanos OSWALDO A. DOMINGUEZ, GONZALO MANRIQUE RIERA, MARIA VICTORIA LUCCA, quienes componen la Junta Directiva de la empresa antes mencionada, y en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las sociedades mercantiles: INSTALECTRIC 27, C.A y PLAVECO CONSTRUCCIONES CIVILES, C.A así como a los ciudadanos GERMAN EUGENIO MOSQUERA GOZNALEZ, OLGA JOSEFINA VALENZUELA B, MARIA VICTORIA LUCCA y GONZALO MANRIQUE RIERA, para que paguen las siguientes cantidades y concepto:
PRIMERO: TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 3.380.239.999,90), por concepto de capital.
SEGUNDO: Por concepto de intereses pendientes del Periodo de gracia al 24 de septiembre de 1999, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 258.364.363, 58).
TERCERO: Por concepto de intereses diferidos, la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 696.141.857,58).
CUARTO: Por concepto de intereses convencionales u originales generados desde el 24 de septiembre de 1999, hasta el 30 de noviembre de 2000, la suma de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VENTIUN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 1.153.221.616,34).
QUINTO: Por concepto de intereses moratorios generados desde el 24 de diciembre de 1999 hasta el 30 de noviembre de 2000, la cifra de NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 96.336.840,ºº).
SEXTO: Los intereses convencionales y moratorios que se continúen generando desde el día 01 de diciembre de 2000, hasta la fecha definitiva de pago de la obligación.
El 01 de febrero de 2001, se admitió la presente demanda.
En fecha 30 de enero de 2003, quedaron todas las partes citadas en presente juicio.
En fecha 05 de febrero de 2003, el abogado Luis Gamardo Medina presentó sendos escritos de contestación de la demanda en nombre de sociedad mercantil PLAVENCO CONSTRUCCIONES CIVILES, C.A, de los ciudadanos GERMAN EUGENIO MOSQUERA GONZALEZ, OLGA JOSEFINA VALENZUELA B., GONZALO MANRIQUE RIERA, MARIA VICTORIA LUCCA MANRIQUE, sociedad mercantil CONSORCIO PLAVIN, C.A. e INSTALECTRIC 27, C.A, en los siguientes términos: “Opuso la pretensión del actor, como excepción al fondo, el pago, o en su defecto, la causa extraña no imputable, la cual opera “OPE EXCEPTIONS”, ya que, el Juez no puede suplirla de oficio, por lo cual en nombre de su representado formalmente opuso a la pretensión del actor, el pago, o la causa extraña no imputable al deudor, como excepción o defensa de fondo.
Alega la defensa que el referido crédito fue invertido tal como se estableció contractualmente en la culminación de los trabajos de reparación, conservación, administración y aprovechamiento que se adelantaba en la vialidad comprendida entre la Redoma de Guanta en el Estado Anzoátegui, hasta la ciudad de Carúpano en el Estado Sucre, pasando los ciudades de Cumaná y Cariaco derivados de los contratos de concesión otorgados Consorcio Plavin, C.A, y su fuente de pago serían los ingresos provenientes de la recaudación de los peajes derivados de los contratos de concesión, suscritos con las Gobernaciones de los Estados Anzoátegui y Sucre.
DE LA EXTINCION DE LA FIANZA.
Cesión de tres Contratos de concesión del Estado Sucre al Banco Industrial de Venezuela, C.A, en forma pura y simple.
Cita la parte demanda, que por un error material involuntario de los abogados del Banco Industrial de Venezuela, C.A, que elaboraron el contrato de cesión de los contratos de concesión del Estado Sucre, en el cuerpo del documento aparece consorcio Plavin, C.A, como que cedió en forma pura y simple los contratos de concesión suscritos con el Estado Sucre al Banco Industrial de Venezuela, C.A.
De igual manera, invoca la cesión del contrato de concesión con el Estado Anzoátegui, manifestando que es una cesión pura y simple.
Afirma que se trata de un error material involuntario, ya que, si la cesión, es una cesión venta pura y simple, Consorcio Plavin, C.A, no adeudaría cantidad alguna al Banco Industrial de Venezuela, C.A, ya que, los montos dados en préstamo se habrían cancelado con el precio de la cesión, como puede observarse del contrato de cesión del contrato de concesión, se dice que el precio de la cesión pura y simple es la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.748.330.000,ºº), cantidad que es la que el Banco Industrial de Venezuela, C.A, pero incluso, el préstamo para las obras del Estado Sucre sólo fue por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.748.479.999,90), para realizar las obras de reparación y puesta a punto de la vía entregada en concesión por el Estado Sucre, por lo que si la cesión fuera pura y simple como señala el cuerpo del documento tendrían que la diferencia entre el precio de la cesión y la cantidad realmente entregada para las obras del Estado Sucre por el Banco, sería la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL UN BOLÍVARES (Bs. 999.850.001,ºº).
DE LA FALTA DE CUALIDAD PARA PROPONER LA ACCIÓN.
Alega el apoderado del demandado que si la cesión de los contratos de concesión fuera pura y simple como por un error material involuntario se señala el cuerpo del documento, Banco Industrial de Venezuela, C.A, no tendría cualidad para demandar para intentar o sostener el presente juicio, ya que, la concesionaria sería el Banco Industrial de Venezuela, C.A, pero es el caso que a CONSORCIO PLAVIN, C.A, le está prohibido en el propio contrato de concesión cederlo en forma pura y simple, sólo estaba autorizada a cederlo en garantía al ente financiero, lo cual se evidencia del propio contrato de concesión en la cláusula décima quinta.
De manera, que si la cesión fuera pura y simple, sería nula de pleno derecho; pero Consorcio Plavin, C.A no quiere anular la cesión hecha al Banco Industrial de Venezuela, C.A, lo que realmente quiere, y por cuanto la clasificación del contrato es de orden público de parte del Juez, y en atención a la intención de las partes al contratar, que se declare que la cesión de los contratos hecha por CONSORCIO PLAVIN, C.A, al Banco Industrial de Venezuela, C.A, es una cesión en garantía como se había convenido contractualmente con la Gobernación, y como era del conocimiento del Banco Industrial de Venezuela, C.A, y de que independientemente de la clasificación que le dieron las partes en el referido documento el Juez pueda calificarla como una cesión en garantía, y no pura y simple como por un error material aparece en el cuerpo del referido documento.
CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE AL DEUDOR.
Fundamenta el abogado de los demandados que en autos se dan todos los supuestos para procedencia de la causa extraña no imputable al deudor, en efecto:
1º) luego de celebrados los contratos de concesión, con los Estados Sucre y Anzoátegui, y el contrato de crédito con el Banco Industrial de Venezuela, C.A, y del cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de CONSORCIO PLAVIN, C.A, frente a los Estados Sucre y Anzoátegui, los nuevos gobernadores de esas entidades federales deciden que no se abrirán los peajes (nueva política pública sobrevenida que impide el cumplimiento del contrato) de donde debían salir los fondos necesarios para el pago del crédito, y para una merecida ganancia para el CONSORCIO PLAVIN, C.A.
Como un hecho sobrevenido, una política pública impide de manera definitiva el cumplimiento del contrato por parte del deudor CONSORCIO PLAVIN, C.A, lo que configura una causa extraña no imputable al deudor, más específicamente el subtipo doctrinario “ El hecho del príncipe” que libera de responsabilidad al CONSORCIO PLAVIN, C.A, para el cumplimiento de la obligación, y por vía de consecuencia libera igualmente a los fiadores de la obligación principal que no se puede cumplir por una causa extraña no imputable al deudor.
En cuanto a la fianza, fundamenta su defensa en los artículos 1.804 al 1.836 del Código Civil.
En cuanto a la posible falta de cualidad, fundamenta su defensa en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de marzo de 2003, el abogado LUIS GAMARDO MEDINA, consignó dos (2) escritos de pruebas, el primero de los escritos actuando en su carácter de apoderado judicial de CONSORCIO PLAVIN, C.A. e INSTALECTRIC 27, C.A, así como de los ciudadanos GONZALO MANRIQUE RIERA y MARIA VICTORIA LUCCA DE MANRIQUE, y el segundo de los escritos en su carácter de Defensor Judicial de la sociedad mercantil PLAVECO CONSTRUCCIONES CIVILES, C.A”, y de los ciudadanos GERMAN EUGENIO MOSQUERA GONZALEZ y OLGA JOSEFINA VALENZUELA.
En fecha 6 de marzo de 2003, la abogada MINELMA PAREDES RIVERA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas. Los escritos fueron sustanciados y admitidos.
En fecha 25 de agosto de 2003, el abogado LUIS GAMARDO MEDINA, consignó dos (2) escritos de informes, el primero, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la sociedad mercantil PLAVECO CONSTRUCCIONES CIVILES, C.A”, y de los ciudadanos GERMAN EUGENIO MOSQUERA GONZALEZ y OLGA JOSEFINA VALENZUELA, y el segundo, en su carácter de apoderado judicial de CONSORCIO PLAVIN, C.A e INSTALECTRIC 27, C.A, así como de los ciudadanos GONZALO MANRIQUE RIERA y MARIA VICTORIA LUCCA DE MANRIQUE.
En fecha 25 de agosto de 2003, la abogada MINELMA PAREDES RIVERA, actuando en su carácter de parte actora consignó escrito de informe.
El 04 de septiembre de 2003, el abogado ELBERTO SARDI DIAZ, actuando en su carácter de parte actora consignó escrito de observaciones a los informes presentados por la parte demandada.
II
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO:
DE LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA:
El artículo 361 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o falta de interés en el actor o en el demandado para intentar y sostener el juicio ....(omissis)”
De la norma transcrita se desprende que la falta de cualidad o interés del actor o del demandado para intentar o sostener el juicio, es una defensa perentoria que debe ser opuesta al momento de la contestación de la demanda.
Al respecto se debe considerar, que la falta de cualidad es la llamada legitimatio ad causam, que puede ser activa o pasiva, según se refiera al actor o al demandado, es uno de los elementos que integran los presupuestos de la pretensión, es decir, los requisitos necesarios para que el juzgador al conocer el fondo del juicio , pueda resolver si el demandante tiene el derecho a lo pretendido y el demandado la obligación que se reclama.
En tal sentido la legitimación activa le permite a una persona determinada incoar una demanda judicial contra otro. Es por lo que la falta de cualidad del actor viene dada por la imposibilidad que sujeta al accionado de exigir o reclamar derechos contra el pretendido demandado, en virtud de no existir ningún tipo de interés jurídico entre uno y otro que pueda dar lugar a una reclamación en un proceso judicial.
De la revisión de las actas procesales se constata que a los folios 17 al 22 riela documento autenticado ante el registro de Operaciones del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A de fecha 13 de abril de 1999, anotado bajo el Nº 35, Tomo I de los libros respectivos, en el que el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, otorga a la empresa CONSORCIO PLAVIN C.A la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.205.000.000,ºº) en efectivo en calidad de préstamo a interés devengando intereses. Se constituyen como fiadores las empresas INSTAELECTRIC, 27 C.A, PLAVECO CONSTRUCCIONES CIVILES C.A y los ciudadanos GERMAN MOSQUERA GONZALEZ, OLGA JOSEFINA VALENZUELA y MARIA VICTORIA LUCCA DE MANRIQUE.
Por otra parte a los folios 23 al 24 de la primera pieza del expediente se evidencia documento de reestructuración y ampliación del crédito anteriormente referido a la suma de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.585.000.000,ºº).
La demanda que nos ocupa fue incoada por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, contra las empresas CONSORCIO PLAVIN, C.A, INSTAELECTRIC, 27 C.A, y PLAVECO CONSTRUCCIONES CIVILES C.A así como los ciudadanos GERMAN EUGENIO MOSQUERA GONZALEZ, MARIA VICTORIA LUCCA DE MANRIQUE y OLGA JOSEFINA VALENZUELA en consecuencia, por cuanto se evidencia de las actas que la parte actora cuenta con la legitimación activa para incoar la presente demanda, se declara sin lugar la defensa perentoria opuesta y así se decide.
DEL FONDO DEL ASUNTO:
ANALISIS PROBATORIO:
DOCUMENTALES:
Al folio 17 al 22, riela documento de préstamo, ejemplar original en el que CONSORCIO PLAVIN C.A recibió en dinero en efectivo en calidad de préstamo del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.205.000.000,ºº), devengando intereses suscrito ante el Registro de Operaciones del Banco Industrial de Venezuela en fecha 13 de abril de 1999, anotado bajo el Nº 35, Tomo I. Que la prestataria se obligó a devolver la cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo a interés en el plazo de tres (03) años seis meses contados a partir de la fecha de autenticación del referido documento. La señalada cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo a interés, devengaría intereses convencionales sobre saldos deudores a la tasa de interés preferencial ajustable del cuarenta y dos por ciento (42%) anual. En caso de que "LA PRESTATARIA" incurriese en mora, la tasa de interés aplicable sería la resultante de sumarle a la tasa de interés establecida en la forma señalada, tres (3) puntos porcentuales. Que las empresas INSTALECTRIC 27, C.A y PLAVECO CONSTRUCCIONES CIVILES, C.A y los ciudadanos GERMAN EUGENIO MOSQUERA GOZNALEZ, OLGA JOSEFINA VALENZUELA B, MARIA VICTORIA LUCCA y GONZALO MANRIQUE RIERA, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores en forma personal de las obligaciones que asumió la empresa CONSORCIO PLAVIN C.A. Que el préstamo tenía por objeto culminar los trabajos de reparación, conservación , administración y aprovechamiento que se adelantan entre la redoma de Guanta, Estado Anzoátegui hasta la ciudad de Carúpano Estado Sucre, pasando por las ciudades de Cumaná y Carúpano derivados de los contratos de concesión otorgados a CONSORCIO PLAVIN C.A y su fuente de pago serán los ingresos provenientes de la recaudación de los peajes derivados de los Contratos de Concesión suscritos con la Gobernación de los Estados Anzoátegui y Sucre.
En los folios 23 al 24, se constata documento ejemplar original de préstamo reestructuración y ampliación del primer préstamo en el que la empresa CONSORCIO PLAVIN C.A, declara recibir del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.585 .000.000.ºº), que se obliga a devolver en un plazo fijo de TRES (3) años y SEIS (6) MESES, incluido seis (6) meses de período de gracia, contados a partir del día 24 de marzo de 1999, devengando intereses a favor del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, a la tasa de interés referencial del CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42 %) anual, que podría ser ajustada periódicamente, y fue fijada dentro del marco de la legislación vigente y aplicable para ese tipo de operaciones, suscrito ante el Registro de Operaciones del Banco Industrial de Venezuela el 30 de junio de 1999, anotado bajo el Nº 14, Tomo V.
En el folio 2 al 16, de las piezas de recaudos Nº 1 y 2, se evidencia en copia fotostática documento autenticado ante la Notaria Pública de Cumaná en fecha 12 de junio de 1997, bajo el Nº 83, Tomo 61 de los libros respectivos llevados por esa Notaria.
En el folio 17 al 31, de las piezas de recaudos Nº 1 y 2 riela en copia fotostática documento autenticado ante la Notaria Pública de Cumaná en fecha 12 de junio de 1997, anotado bajo el Nº 41, Tomo 63 de los libros respectivos llevados por esa Notaria.
En el folio 32 al 47, de las piezas de recaudos Nº 1 y 2 se constata ejemplar en copia fotostática documento autenticado ante la Notaria Pública de Cumaná en fecha 12 de junio de 1997, anotado bajo el Nº 33, Tomo 65 de los libros respectivos llevados por esa Notaria.
Se constata a los folios 48 al 63 de las piezas de recaudos Nº 1 y 2 corre en copia fotostática documento autenticado ante la Notaria Pública de Cumaná en fecha 12 de junio de 1997, anotado bajo el Nº 29, Tomo 64 de los libros respectivos llevados por esa Notaria.
Se observa del folio 79 al 120 de la pieza de recaudos Nº 1, 2 y 3 corre en copia fotostática Contrato de Concesión de Carreteras del Estado Sucre para el mantenimiento, reparación, administración y aprovechamiento del tramo Cariaco-Carúpano, autenticado ante la Notaria Pública de Cumaná en fecha 12 de junio de 1997, bajo el Nº 83, Tomo 61.
Se observa en los folios 121 al 163 de las piezas de recaudos Nº 1, 2 y 3 copia fotostática Contrato de Concesión de Carreteras del Estado Sucre para el mantenimiento, reparación, administración y aprovechamiento del tramo El Peñón-Cariaco, autenticado ante la Notaria Pública de Cumaná en fecha 12 de junio de 1997, bajo el Nº 41, Tomo 63.
Se constata a los folios 164 al 207 de la pieza de recaudos Nº 1, 2 y 3 copia fotostática Contrato de Concesión de Carreteras del Estado Sucre para el mantenimiento, reparación, administración y aprovechamiento del tramo Cumaná-El Peñón, autenticado ante la Notaria Pública de Cumaná en fecha 12 de junio de 1997, bajo el Nº 33, Tomo 65.
A los folios 208 al 229 de las piezas de recaudos Nº 1, 2 y 3 riela en copia fotostática Contrato de Concesión de Carreteras del Estado Sucre para el mantenimiento, reparación, administración y aprovechamiento del tramo Cumanacoa-Límite Monagas, autenticado ante la Notaria Pública de Cumaná en fecha 12 de junio de 1997, bajo el Nº 29, Tomo 64.
En los folios 230 al 273 de las piezas de recaudos Nº 1, 2 y 3 se observa en copia fotostática ejemplar de Contrato entre la Gobernación del Estado Anzoátegui, y las empresas PLAVENCO CONSTRUCCIONES CIVILES, C.A, PLAVENCO CONSTRUCCIONES CIVILES, C.A., y INSTAELECTRIC 27, autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 17 de septiembre de 1997, bajo el Nº 48, Tomo 85.
Los documentos analizados se acogen de conformidad con lo que en su tenor estatuye el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no desvirtuarse su contenido con probanza alguna acreditada a las actas procesales por la parte interesada. Aunado a lo anterior la parte demandada no desconoce la deuda sino que invoca imposibilidad de pago por un hecho ajeno a su voluntad.
Se constata a los folios 25 y 26, estado de cuenta original emanado del Departamento de Cobros de Cartera del Banco Industrial de Venezuela¬, que describe la situación deudora al 30-11-2000 reflejando la suma de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS ( Bs. 3.380.239,999,90) por concepto de capital vencido; DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 258.364.363,65) bajo el rubro de intereses pendientes del período de gracia al 24-9-99; SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 696.141.857,58) por concepto de intereses causados por diferimiento; UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 1.153.221.616,34) por concepto de intereses originales 29% desde el 24-9-99 al 30-11-2000; NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES ( Bs. 96.336.840,ºº) por concepto de mora 3% desde el 24-9-99 al 30-11-2000, para un total de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 5.584.304.677,47). Se lee: cesión a favor del B.I.V de los derechos derivados de los contratos suscritos entre las gobernaciones del Estado Anzoátegui y el Estado Sucre, por la cantidad de Bs. 4.380.000.000,ºº. FIANZA SOLIDARIA de PLAVECO CONSTRUCCIONES CIVILES ELECTRIC 27 C.A. Fianza solidaria de los ciudadanos GONZALO MANRIQUE RIERA C.I Nº V- 4.351.361, GERMAN EUGENIO RIERA GONZALEZ C.I Nº V- 1.724.611; OLGA JOSEFINA VALENZUELA C.I Nº V-2.998.632, MARIA LUCCA C.I Nº V-4.767.64. Se describe el período de gracia desde el 16-7-99 hasta el 24-9-99. Sujeta a modificación por variación de tasa de interés. Se observan tres firmas autógrafas ilegibles sobre las leyendas: autorizado por: Alexis Méndez y Victor Lozada y revisado por Karina Bravo.
El Tribunal acoge el estado de cuenta analizado de conformidad con lo que en su tenor estatuye el ordinal 1º del artículo 37 del Decreto con Rango y Fuerza de ley de reforma parcial de la ley del Banco Industrial de Venezuela que les confiere carácter ejecutivo.
DOCUMENTALES PRODUCIDOS EN FOTOSTATOS:
Riela a los folios 64 al 66 de las piezas de recaudos Nº 1, 2 y 3 copia fotostática misiva dirigida al Licenciado Dennis Balza Ron, Gobernador del Estado Anzoátegui, de fecha 13 de mayo de 1997, por el Procurador General del Estado Anzoátegui Juvenal Mata Chacín.
Se observa al folio 67 de las piezas de recaudos Nº 1, 2 y 3 en copia fotostática misiva dirigida al ciudadano Juvenal Mata Chacín Procurador del Estado Anzoátegui por el Licenciado Dennis Balza Ron, Gobernador del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de abril de 1997.
Se evidencia a los folios 68 al 69 de las piezas de recaudos denominada pieza Nº 1, 2 y 3 corre en copia fotostática decreto Nº 1.802, de la Gobernación del Estado Sucre.
Al folio 73 de las piezas de recaudos Nº 1,2 y 3 corre en copia fotostática oficio Nº 309, dirigido al ciudadano MARIANO SOSA por Gobernador del Estado Sucre ciudadano RAMON MARTINEZ ABDENUR, en fecha 18 de MARZO de 1997.
En el folio 74 de las piezas de recaudos Nº 1, 2 y 3 corre en copia fotostática oficio Nº 311, dirigido al ciudadano MARIANO SOSA por el RAMON MARTINEZ ABDENUR, Gobernador del Estado Sucre ciudadano del 18 de MARZO de 1997.
Se constata en el folio 75 de las piezas de recaudos denominada pieza Nº 1, 2 y 3 ejemplar en copia fotostática oficio Nº 308, dirigido al ciudadano MARIANO SOSA por el ciudadano RAMON MARTINEZ ABDENUR, Gobernador del Estado Sucre, el 18 de marzo de 1997.
Se observa a los folios 77 y 78 de las piezas de recaudos Nº 1 y 2 en copia fotostática oficio Nº 425, dirigido al ciudadano DENNIS BALZA RON, Gobernador del Estado Anzoátegui, por el Diputado RUBEN BISCOCHEA FRANCO, Presidente Comisión Delegada Asamblea Legislativa del Estado Anzoátegui, del 30 de julio de 1997.
En los folios 70 al 72 de las piezas de recaudos 1,2 y 3 riela en copia fotostática de parte del decreto Nº 1.801, emanado de la Gobernación del Estado Sucre.
En el folio 2 al 15 de la pieza de recaudos Nº 4, cursa en copia fotostática valuación de obra ejecutada de la contratista Consorcio Plavin, C.A, de fecha 15-11-1999, con sus anexos.
En el folio 16 al 21 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, consta en copia fotostática valuación de obra ejecutada de la contratista Consorcio Plavin, C.A, de fecha 08-12-1999, con sus anexos.
A los folios 22 al 25 de la pieza de recaudos Nº 4, se constata en copia fotostática valuación de obra ejecutada de la contratista Consorcio Plavin, C.A, de fecha 08-12-1999, con sus anexos.
A los folios 26 al 29 de la pieza de recaudos Nº 4, se evidencia en copia fotostática valuación de obra ejecutada de la contratista Consorcio Plavin, C.A, de fecha 10-12-1999, con sus anexos.
En el folio 30 al 48 de la pieza de recaudos Nº 4, cursa en copia fotostática valuación de obra ejecutada de la contratista Consorcio Plavin, C.A, de fecha 14-12-1999, con sus anexos.
A los folios 49 al 58 de la pieza de recaudos Nº 4, se observa ejemplar en copia fotostática valuación de obra ejecutada de la contratista Consorcio Plavin, C.A, de fecha 14-12-1999, con sus anexos.
Se observa a los folios 59 al 93 de la pieza de recaudos Nº 4, copia fotostática de valuación de obra ejecutada de la contratista Consorcio Plavin, C.A, de fecha 10-01-00, con sus anexos.
En el folio 94 al 101 de la pieza de recaudos Nº 4, se constata copia fotostática de valuación de obra ejecutada de la contratista Consorcio Plavin, C.A, del 12-01-00, con sus anexos.
Riela a los folios 102 al 105 de la pieza de recaudos Nº 4, se observa copia fotostática de valuación de obra ejecutada de la contratista Consorcio Plavin, C.A, del 20-01-00, con sus anexos.
En el folio 106 al 108 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación de obra ejecutada de la contratista Consorcio Plavin, C.A, de fecha 10-03-00, con sus anexos.
En el folio 109 al 113 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, se evidencia en copia fotostática valuación de obra ejecutada de la contratista Consorcio Plavin, C.A, de fecha 20-06-00, con sus anexos.
En el folio 114 al 115 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, riela en copia fotostática valuación Nº 1 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 15-11-97, con sus anexos.
En el folio 116 al 118 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, corre ejemplar en copia fotostática valuación Nº 2 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 20-12-97, con sus anexos.
En el folio 119 al 123 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, se observa copia fotostática de valuación Nº 3 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 15-06-98, con sus anexos.
En el folio 124 al 125 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, se constata copia fotostática de valuación Nº 4 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 15-06-98, con sus anexos.
En el folio 126 al 127 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 5 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 15-06-98, con sus anexos.
En el folio 128 al 130 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 6 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 23-07-98, con sus anexos.
En el folio 131 al 134 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 7 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 23-07-98, con sus anexos.
En el folio 135 al 137 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 8 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 20-08-98, con sus anexos.
En el folio 138 al 141 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 9 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 20-08-98, con sus anexos.
En el folio 142 al 145 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 10 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 15-01-99, con sus anexos.
En el folio 146 al 150 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 11 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 15-01-99, con sus anexos.
En el folio 151 al 156 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 12 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 15-01-99, con sus anexos.
En el folio 157 al 162 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 13 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 15-01-99, con sus anexos.
En el folio 163 al 167 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 14 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 05-02-99, con sus anexos.
En el folio 163 al 167 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 14 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 05-02-99, con sus anexos.
En el folio 168 al 171 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 15 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 17-03-99, con sus anexos.
En el folio 172 al 179 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 16 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 17-03-99, con sus anexos.
En el folio 180 al 186 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 17 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 17-03-99, con sus anexos.
En el folio 187 al 189 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 18 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 23-03-99, con sus anexos.
En el folio 190 al 193 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 19 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 23-03-99, con sus anexos.
En el folio 194 al 220 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 20 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 08-06-99, con sus anexos.
En el folio 221 al 251 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 21 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 18-06-99, con sus anexos.
En el folio 252 al 259 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 22 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 24-03-99, con sus anexos.
En el folio 260 al 266 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 23 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 24-03-99, con sus anexos.
En el folio 267 al 270 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 24 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 28-03-99, con sus anexos.
En el folio 271 al 273 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 25 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 28-04-99, con sus anexos.
En el folio 274 al 279 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 26 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 28-04-99, con sus anexos.
En el folio 280 al 292 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 27 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 28-04-99, con sus anexos.
En el folio 293 al 295 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 28 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 28-04-99, con sus anexos.
En el folio 296 al 305 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 29 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 4-05-99, con sus anexos.
En el folio 306 al 311 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 30 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 28-04-99, con sus anexos.
En el folio 312 al 316 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 31 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 18-05-99, con sus anexos.
En el folio 317 al 320 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 32 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 18-06-99, con sus anexos.
En el folio 321 al 328 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 33 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 4-05-99, con sus anexos.
En el folio 329 al 335 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 35 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 27-09-99, con sus anexos.
En el folio 336 al 351 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 36 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 22-02-00, con sus anexos.
En el folio 352 al 358 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 38 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 22-02-00, con sus anexos.
En el folio 359 al 366 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 38 de obra concesión Cariaco-Carúpano, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 22-02-00, con sus anexos.
En el folio 367 al 383 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 1 de obra concesión tramo límite de Anzoátegui-Cumaná El Peñón, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 15-11-97, con sus anexos.
En el folio 384 al 389 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 2 de obra concesión tramo límite de Anzoátegui-Cumaná El Peñón, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 15-12-97, con sus anexos.
En el folio 390 al 393 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 3 de obra concesión tramo límite de Anzoátegui-Cumaná El Peñón, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 15-12-97, con sus anexos.
En el folio 394 al 395 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 4 de obra concesión tramo límite de Anzoátegui-Cumaná El Peñón, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 15-12-97, con sus anexos.
En el folio 396 al 401 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 5 de obra concesión tramo límite de Anzoátegui-Cumaná El Peñón, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 03-06-98, con sus anexos.
En el folio 402 al 407 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 6 de obra concesión tramo límite de Anzoátegui-Cumaná El Peñón, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 15-11-97, con sus anexos.
En el folio 408 al 419 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 7 de obra concesión tramo límite de Anzoátegui-Cumaná El Peñón, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 03-08-98, con sus anexos.
En el folio 420 al 424 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 8 de obra concesión tramo límite de Anzoátegui-Cumaná El Peñón, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 06-08-98, con sus anexos.
En el folio 425 al 436 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 9 de obra concesión tramo límite de Anzoátegui-Cumaná El Peñón, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 15-06-98, con sus anexos.
En el folio 437 al 440 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 10 de obra concesión tramo límite de Anzoátegui-Cumaná El Peñón, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 19-08-98, con sus anexos.
En el folio 441 al 448 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 11 de obra concesión tramo límite de Anzoátegui-Cumaná El Peñón, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 15-01-99, con sus anexos.
En el folio 449 al 467 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 12 de obra concesión tramo límite de Anzoátegui-Cumaná El Peñón, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 15-01-99, con sus anexos.
En el folio 468 al 483 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 13 de obra concesión tramo límite de Anzoátegui-Cumaná El Peñón, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 15-01-99, con sus anexos.
En el folio 484 al 525 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 14 de obra concesión tramo límite de Anzoátegui-Cumaná El Peñón, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 15-01-99, con sus anexos.
En el folio 526 al 533 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 15 de obra concesión tramo límite de Anzoátegui-Cumaná El Peñón, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 15-01-99, con sus anexos.
En el folio 534 al 539 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 16 de obra concesión tramo límite de Anzoátegui-Cumaná El Peñón, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 15-01-99, con sus anexos.
En el folio 540 al 548 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 17 de obra concesión tramo límite de Anzoátegui-Cumaná El Peñón, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 15-01-99, con sus anexos.
En el folio 549 al 556 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 18 de obra concesión tramo límite de Anzoátegui-Cumaná El Peñón, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 17-03-99, con sus anexos.
En el folio 557 al 585 de la pieza de recaudos denominada pieza Nº 4, cursa en copia fotostática valuación Nº 19 de obra concesión tramo límite de Anzoátegui-Cumaná El Peñón, Consorcio Plavin, C.A, de fecha 07-04-99, con sus anexos.
Los documentos analizados que fueron producidos en fotostatos o reproducciones mecánicas, no son del tipo de documentos que la ley procesal en su artículo 429 permite que produzcan efectos probatorios, en consecuencia, se desestiman por no ser probanzas cónsonas con lo establecido en la ley, para demostrar planteamientos de las partes.
CONFESIÓN.
Alegó la representación de la parte actora que la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda expresa que el monto total de las obras realizadas por CONSORCIO PLAVIN, C.A, fue posible con los aportes obtenidos a través del crédito otorgado por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, a la sociedad mercantil CONSORCIO PLAVIN, C.A. Reconoce que recibió en calidad de préstamo a interés del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES (Bs. 3.585.000.000,ºº), y que CONSORCIO PLAVIN, C.A se obligó a devolver la mencionada cantidad. Por otra parte la Junta Directiva del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, mediante Resoluciones Nos. JD-99-197 y JD-99-371, Actas 17 y 30 de fechas 24 de febrero y 29 de marzo de 1999, respectivamente, acordó reestructurar y ampliar la mencionada obligación en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.585.000.000,ºº). De allí se desprende el reconocimiento de los demandados de la obligación que tienen con el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.
Al respecto el Tribunal observa que la confesión es la declaración que hace, una de las partes litigantes, de la verdad de los hechos afirmados por el adversario y favorable a este.
Puede ser expresa o tácita, simple o calificada, espontánea o provocada en juicio o fuera de juicio.
Es decir, los hechos afirmados en el libelo con el propósito de alegar no constituyen confesión, distinta situación se produce con los hechos que sean aceptados en la oportunidad de contestar la demanda, que no serán objeto de prueba por no ser hechos controvertidos, y en tal sentido dicha afirmación surte sus efectos, no como confesión.
Resulta de relevancia destacar que la parte demandada alega que no pudo cumplir con los pagos por un hecho ajeno a su voluntad ( hecho del príncipe), específicamente por el cierre de los peajes. Si bien quedó demostrado que los fondos para pagar el préstamo y su reestructuración derivarían de los ingresos provenientes de la recaudación de los peajes derivados de los Contratos de Concesión suscritos con la Gobernación de los Estados Anzoátegui y Sucre. Sin embargo, no acreditó con medio de prueba idóneo que un hecho ajeno le impidió cumplir como sería la rescisión de los contratos o el cierre de los peajes, en fin cualquier otra circunstancia que no le fuera imputable.
Aunado a lo anterior, la cesión que nos ocupa tiene una naturaleza atípica y constituye un negocio válido cuyo efecto es la constitución de un derecho real de prenda, que depende de la posición que se asuma sobre cuál es el derecho transmitido.
La diferencia radica en la legitimación del cedente para perseguir el cobro del crédito y del cesionario para disponer del crédito, por lo que aunque se denomina cesión, no estamos anta le cesión ordinaria, en tal sentido, no le son aplicables los artículos 1.331, 1.332 y 1.333 del Código Civil, que consagran la compensación de deudas. Invoca igualmente la representación de la parte demandada que la cesión que beneficia al demandante adolece de vicios que le afectan, sin embargo, por cuanto en el presente juicio se persigue un cobro de bolívares resulta inadmisible por vía incidental pretender la declaración de nulidad de la cesión, ello en razón de que implicaría un desequilibrio de las partes en el proceso, y en todo caso, tuvo la parte demandada la opción de demandarle por separado y no lo hizo, o por lo menos no fue acreditado en actas.
La cesión de créditos constituye una subespecie de la transmisión de derechos y es aquella operación por medio de la cual se transmite el derecho de crédito de una persona a otra subsistiendo la misma obligación.
En tal sentido siendo los documentos de crédito, efectos constitutivos que incorporan obligaciones, acogidos como han sido los cursantes de autos, ha quedado demostrado lo siguiente: que la empresa CONSORCIO PLAVIN C.A asumió obligaciones con el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. al suscribir el contrato de préstamo y su reestructuración, suficientemente identificados por las sumas de DOS MIL DOSCIENTOS CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.205.000.000,ºº) posteriormente reestructurada y ampliada a la suma de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.585 .000.000.ºº), por lo que se reclaman dichas cantidades más los intereses ocasionados.
Que a su vez las empresas INSTALECTRIC 27, C.A y PLAVECO CONSTRUCCIONES CIVILES, C.A y los ciudadanos GERMAN EUGENIO MOSQUERA GONZALEZ, OLGA JOSEFINA VALENZUELA B, MARIA VICTORIA LUCCA y GONZALO MANRIQUE RIERA, se constituyeron como garantes de las obligaciones asumidas por la primera de las empresas nombradas.
Por otra parte debe, quien pretenda quedar liberado de la obligación que se le reclama, debe probar el pago o hecho extintivo de la misma, como lo exige el tenor del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente el artículo 124 del Código de Comercio dispone lo siguiente:
“...Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:
Con documentos públicos.
Con los extractos de los libros de los corredores, firmados por las partes, en la forma prescrita por el artículo 73.
Con los libros de los corredores, según lo establecido en el artículo 72.
Con las facturas aceptadas.
Con los libros mercantiles de las partes contratantes, según lo establecido en el artículo 38.
Con telegramas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.375 del Código Civil.
Con declaraciones de testigos.
Con cualquier otro medio de prueba admitido por la ley civil...”.
En el presente caso la parte demandada no aporta ningún documento como prueba de la liberación de las obligaciones cuyo cumplimiento se demanda, o de algún eximente que justifique su incumplimiento; no se constata que los demandados honrasen las obligaciones asumidas, sin embargo observa el juzgador que los pedimentos identificados como cuarto y sexto del escrito libelar, no pueden ser acordados en su totalidad por cuanto el interés moratorio tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago, en cambio los intereses compensatorios constituyen la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien, por ello, los intereses compensatorios tienen carácter retributivo, a diferencia de los intereses moratorios cuyo carácter es indemnizatorio. Si el deudor no cumple con pagar las cuotas convenidas, incurre en mora por el íntegro de la suma adeudada, por lo que dichos intereses adquieren un carácter indemnizatorio dejando de retribuir el uso del dinero, calificándose a partir de éste momento como intereses moratorios, por lo que a partir del incumplimiento, los intereses que se generan son intereses moratorios y no los compensatorios reclamados, por lo que resultan parcialmente procedentes los pedimentos e improcedente en derecho el pedimento de corrección monetaria e intereses, en consecuencia se declara parcialmente con lugar la demanda. Así se decide.
III
En virtud de todos los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD CARACAS (EN TRANSICIÓN) en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA Y PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, contra CONSORCIO PLAVIN, C.A, en su carácter de deudora principal, así como las sociedades mercantiles INSTAELECTRIC, 27 C.A, y PLAVENCO CONSTRUCCIONES CIVILES C.A, en su carácter de Fiadores solidario y Principales pagadores de los ciudadanos GONZALO ANTONIO MANRIQUE RIERA, GERMAN EUGENIO MOSQUERA GONZALEZ, MARIA VICTORIA LUCCA DE MANRIQUE y OLGA JOSEFINA VALENZUELA, respectivamente, todos identificados en la primera parte de la presente decisión.
En consecuencia debe la parte demandada pagar a la parte actora las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES ( BF 3.380.240,ºº) equivalente a TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 3.380.239.999,90), por concepto de capital.
SEGUNDO: DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS ( BF 258.364,36), equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 258.364.363, 58),por concepto de intereses pendientes del período de gracia al 24 de septiembre de 1999.
TERCERO: SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIANTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES ( BF 696.142,ºº) equivalentes a SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 696.141.857,58), por concepto de intereses diferidos.
CUARTO: UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (BF 1.249.559,ºº) equivalentes a UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS 1.249.558.456,34), por concepto de intereses moratorios generados desde el 24 de septiembre de 1999 hasta el 30 de noviembre de 2000, ambas fechas inclusive a las tasas pactadas por las partes al contratar.
QUINTO: Los intereses moratorios que se continúen generando desde el día 01 de diciembre de 2000, hasta la fecha en que se dicta la presente decisión 16-1-2008).
SEXTO: Se niega la corrección monetaria en razón de que la corrección monetaria constituye una garantía que proviene de la depreciación de la moneda durante el transcurso del proceso. Así como lo intereses constituyen la indemnización por el incumplimiento de las obligaciones y que tanto los intereses moratorios, como la indexación, paralelamente persiguen tal indemnización, en tal sentido al acordarse el pago de los intereses moratorios causados y los que se siguieron venciendo, resulta improcedente acordar la corrección solicitada.
A los fines de establecer el quantum del rubro demandado en el punto 7º de éste dispositivo, de conformidad con lo estatuído en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, ordenándose designar personas idóneas para efectuar los cálculos necesarios para determinar: 1) Los intereses moratorios que se continúen generando desde el día 01 de diciembre de 2000, hasta la fecha en que se dicta la presente decisión 16-1-2008) a las tasas pactadas por las partes al contratar el préstamo. El Informe que ello arroje formará parte de la presente decisión, como soporte técnico especializado requerido por el Juez para su determinación, y contemplado como se encuentra en la Ley.
Se deja constancia de que la presente decisión se dicta con medios provenientes del peculio particular del Juez, quien voluntariamente y en la medida de sus posibilidades suple voluntariamente la omisión del órgano obligado por la ley de proveer los medios necesarios para prestar el servicio de justicia. La anterior situación impide que las sentencias puedan ser proferidas dentro de la oportunidad legal pertinente.
No hay especial condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
NOTIFÍQUESE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Se deja constancia de que la presente decisión se dicta con medios provenientes del peculio particular del Juez, quien voluntariamente y en la medida de sus posibilidades suple la omisión reiterada del órgano llamado a proveer los medios necesarios para prestar el servicio de justicia. La anterior situación impide que las sentencias puedan ser proferidas dentro de su oportunidad legal.
Dada, sellada y firmada en Caracas a los DIECISEIS ( 16 ) DIAS del mes de ENERO del año dos mil OCHO (2008). Años: 196° y 147°.
LA JUEZ,
MERCEDES HELENA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
NANCY BRAVO,
En la misma fecha, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 p.m) se publicó la anterior decisión en la Sala de Despachos del Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
NANCY BRAVO
MHG/YR/césar.-
Exp. 01424.
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