REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de enero de dos mil ocho (2.008)
Años: 197° y 148°

Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Adela Bavera de González, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.539, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1.977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1.997, bajo Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1.997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A 5to y reformada íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2.002, cuya acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2.002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., mediante la cual demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) a los ciudadanos Nawaf Turku Hammoud, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.970.569, en su condición de obligado principal y al ciudadano Roger Hanna Chahine, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 82.239.178, en su condición de avalista, fiador solidario de dicha obligación, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite en cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación de las partes co-demandadas, ciudadano Nawaf Turku Hammoud, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.970.569, en su condición de obligado principal y el ciudadano Roger Hanna Chahine, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 82.239.178, en su condición de avalista, fiador solidario de dicha obligación, para que comparezcan ante este Tribunal, dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de ellos se haga, dentro de las horas indicadas para despachar, que son las comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), a los fines que paguen o acrediten haber pagado las siguientes cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La suma de veintiún mil quinientos ochenta y dos bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 21.582,99), por concepto de saldo de capital del préstamo. SEGUNDO: La suma de dieciséis mil seiscientos veinte con diez céntimos (Bs. 16.620,10), por concepto de intereses causados sobre el saldo deudor antes citado, desde el día 08/11/2.004 hasta el 15/10/2.007, ambos inclusive; TERCERO: La suma de dos mil trescientos doce bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 2.312,97) por concepto de intereses moratorios calculados sobre el capital del préstamo, a la tasa inicialmente del ocho por ciento (8%) anual adicional y luego del tres por ciento (3%) anual adicional, señalado, desde el 08/12/2.004 hasta el 15/10/2.007; CUARTO: Las costa procesales calculadas prudencialmente al diez por ciento (10%), es decir, la cantidad de cuatro mil cincuenta y un bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4051,60), QUINTO: Los honorarios de abogados calculados prudencialmente al quince por ciento (15%), es decir, la cantidad seis mil setenta y siete bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 6077,40). Se les advierte que de no pagar o de no ejercer oposición en el lapso antes señalado, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese copia certificada del libelo de la demanda y del presente decreto de intimación, y entréguesele al ciudadano Alguacil de este Tribunal, a los fines que practique las intimaciones acordadas. Elabórense las boletas de intimación ordenadas anteriormente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil; una vez consten en autos los fotostatos requeridos para tal fin, debiéndolas suscribir conjuntamente en todas y cada una de sus partes tanto la Secretaria de este Tribunal, como la ciudadana Nakaryd Pineda, Funcionaria adscrita a este Despacho Judicial. Asimismo, en cuanto a la medida solicitada, el Tribunal exhorta a la parte accionante a consignar copia del libelo de la demanda y del presente auto, a los fines de proveer por separado en el correspondiente cuaderno de medidas. Fórmese dicho cuaderno. Cúmplase.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,

Abg. Gabriela Yoris de Herrera

En esta misma fecha se exhorta a la parte demandante a consignar los fotostatos respectivos, a los fines de la elaboración de las boletas de intimación y la apertura del cuaderno de medidas.-

La Secretaria Acc.,

Abg. Gabriela Yoris de Herrera

CSD/JAH/Nakaryd.-
Exp. Nº 07-0523.-