Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Diez (10) de Enero de dos mil Ocho (2008)
Años: 197° y 148°

Vista la anterior demanda, que por Acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento y sus recaudos acompañados, presentado por el Dr. Marcos Jurado-Blanco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.349.211, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 16.312, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Especial del ciudadano Fausto Torres Valladolid, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-2.107.006, y por cuanto la misma aparentemente no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil concordado con el Art. 33 del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, En Consecuencia, se ordena la citación del ciudadano Freddy Alfonzo Vielma, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.435.371, para que comparezca por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m) del segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos la práctica de la ultima de las citaciones que se haga, a los fines que se verifique el Acto dé Contestación de la Demanda. Líbrese compulsa, con su respectivo auto de comparecencia al píe y hágase entrega al ciudadano Alguacil de este Despacho persona encargada para practicar la citación personal del ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 218 ejúsdem. Por cuanto la compulsa se elaborara por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al efecto al ciudadano Yurman Alberto Palma Ayestarán, Asistente de Tribunal adscrito a este Despacho Judicial, quien conjuntamente con el Secretario Titular las suscribirá en todas y cada una de sus partes. En cuanto a la petición de medida Preventiva de Secuestro y Embargo, este Tribunal se reserva pronunciarse sobre la misma en el Cuaderno de Medidas el cual se ordena abrir, debiendo incorporarse al mismo, por cuenta y costo de la parte interesada, copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto. Cúmplase.-
El Juez Titular



Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,



Abg. Gabriela Yoris de Herrera


En la misma fecha se requieren fotostatos a la parte demandante.-


La Secretaria Acc.,



Abg. Gabriela Yoris de Herrera

CSD/GYDH/yurman
EXP N°07-0694