Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
Del Área Metropolitana de Caracas.

Visto el Desistimiento suscrito en fecha Ocho (08) de Enero de dos mil Ocho (2008), por la ciudadana Silvia Nora González, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.971.757 inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.896, apoderado de la parte actora, el ciudadano Giuseppe Beniamino Puppin Burlan, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V-5.970.241, este Tribunal a los fines de resolver observa:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia Nro. 30 de fecha 24-02-2000 y, refiriéndose a la figura del desistimiento estableció que, "...Según la doctrina de nuestros procesalistas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente...”.
Con vista a lo establecido por la Sala de Casación Civil, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se evidencia de la diligencia de fecha Ocho (08) de Enero del corriente año, suscrita por la Abogada Silvia Nora González apoderado judicial de la parte Actora el ciudadano Giuseppe Beniamino Puppin Burlan, desiste del procedimiento de una forma pura y simple, sin condicionarlo en forma alguna y, así expresamente se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, Catorce (14) de Enero de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.
La Secretaria Acc.,


Abg. Gabriela Yoris de Herrera

En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejó en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc.,


Abg. Gabriela Yoris de Herrera
CSD/GYDH/yurman.-
Exp. Nº 07-0541