República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de enero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 148º

Vista la solicitud de Título Supletorio que encabeza las presentes actuaciones, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente a favor de la ciudadana Petra Victoria Flores Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.717.198, sobre unas bienhechurìas ubicadas en la Parroquia Antímano, Calle El Sifón, Sector El Algodonal, Nº 54, Municipio Libertador, Distrito Capital, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue del ciudadano Faustino Davalillo; SUR: Con casa que es o fue del Sr. Ramón Moreno; ESTE: Con calla Pública El Sifón; y OESTE: Con casa que es o fue del Sr. Pedro Escalona.- Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y certificación que deberá quedar en el Archivo. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por el Secretario como por el Funcionario adscrito a este Despacho, ciudadano Jose Castellano. Cúmplase.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.

La Secretaria Acc.,

Abog. Gabriela Yoris de Herrera
En esta misma fecha, se hizo entrega del presente expediente, dejándose copia del mismo en el archivo de este Juzgado.-
La Secretaria Acc.,

Abog. Gabriela Yoris de Herrera




CSD/GYH/Jose
EXP: Nº S-07-1205.-