Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE ACTORA: General Motors Acceptance Corporation de Venezuela, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha quince (15) de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), bajo le N° 53, tomo 80-A, Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abelardo Fernández Ferreira-Días Alayon, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.157.

PARTE DEMANDADA: Pedro Celestino Rojas Mercado, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 12.032.820.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.

MOTIVO: Desistimiento.

EXPEDIENTE: 07-0279.

Visto el desistimiento suscrito en fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil siete (2.007), por el ciudadano Abelardo Fernández Ferreira-Días Alayon, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.157, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora General Motors Acceptance Corporation de Venezuela, C.A., este Tribunal a los fines de resolver observa:

Con vista a lo establecido por la Sala de Casación Civil, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se evidencia de la diligencia de fecha diecinueve (19) de Octubre del dos mil siete (2.007) que el ciudadano Abelardo Fernández Ferreira-Días Alayon, desiste del procedimiento de una forma pura y simple, sin condicionarlo en forma alguna y, así expresamente se declara.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada; Igualmente acuerda la devolución de los originales que corrieron inserto del folio once (11) al folio dieciocho (18), mediante previa certificación que se haga por secretaria.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte.
La Secretaria Acc.,

Abog. Gabriela Yoris de Herrera

En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejó en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Acc.,

Abog. Gabriela Yoris de Herrera


CSD/GYH/Marisol.-
Exp: 07-0279.-