República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Arrea Metropolitana de Caracas.
Vista la Transacción suscrita por los ciudadanos Yiris Semerene, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.499 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, empresa Textil Fortore, C.A, de este domicilio Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de Febrero de 2002, bajo el Nº 55del Tomo 19-A-Pro, por un aparte y por la otra Pedro Amato, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.271.755, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.566 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada empresa Traje Alexander, C.A, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Octubre de 1978, bajo el Nº 73 del Tomo 110-A-Pro, en el presente juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación), incoara Textil Fortore, C.A, este Tribunal observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente, se pudo constatar que los abogados que aparecen suscribiendo dicha transacción, tienen facultades expresas para celebrar esta figura de auto composición procesal, bien sea porque así consta en el instrumento poder, o bien, por encontrarse en cuerpo presente la propia parte. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se en encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción suscrita entre las partes en fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes. Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en la presente transacción, se ordena el archivo definitivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc,
Abg. Gabriela Yoris de Herrera
En la misma fecha y siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc,
Abg. Gabriela Yoris de Herrera
CSD/GYH/oscar.-
Exp. 07-0297.-
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