Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE ACTORA: Corporación Galerías Los Naranjos, C.A., originalmente bajo la denominación Desarrollo Aretin, C.A., inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de Octubre de mil novecientos setenta y ocho (1.978), bajo el N° 38, tomo 117-A. siendo modificada en su denominación y estructura societaria, fue inscrita ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), bajo el N° 58, tomo 467-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Carlos Eduardo García Núñez y Miguel Ángel Santelmo, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.986 y 107.324, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Inversiones Satchmo, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha seis (06) de Agosto de dos mil tres (2.003), bajo el N° 38, Tomo 106 A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.

MOTIVO: Desistimiento.

EXPEDIENTE: 07-0359.

Visto el desistimiento suscrito en fecha diez (10) de Enero de dos mil ocho (2.008), por el ciudadano Miguel Ángel Santelmo Bravo, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.324, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Corporación Galerías Los Naranjos, C.A., este Tribunal a los fines de resolver observa:

Con vista a lo establecido por la Sala de Casación Civil, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se evidencia de la diligencia de fecha diez (10) de Enero del corriente año, que el ciudadano Miguel Ángel Santelmo Bravo, desiste del procedimiento de una forma pura y simple, sin condicionarlo en forma alguna y, así expresamente se declara.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte.
La Secretaria Acc.,

Abog. Gabriela Yoris de Herrera

En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejó en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Acc.,

Abog. Gabriela Yoris de Herrera


CSD/GYH/Marisol.-
Exp: 07-0359.-