República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: Alba Dali Blanco de Quezada, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nos V- 1.961.324
ABOGADO
ASISTENTE: Isidra Bravo Bravo, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.639.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.
FISCAL
ACTUANTE: Juan Ángel, Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha veintiuno (21) de Mayo de dos mil siete (2007), por la ciudadana Alba Dali Blanco de Quezada, antes identificada, asistida por la abogada Isidra Bravo Bravo. Solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana Hilda Teresa Blanco de Rangel, hermana de la solicitante antes identificada, basándola en el artículo 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil, consignando los documentos fundamentales para la admisión.
Admitida como fue dicha solicitud el veintiséis (26) de Junio de dos mil siete (2007), se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha diez (10) de Agosto de dos mil siete (2007), se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y Cartel de Emplazamiento.
En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil siete (2007), el Tribunal dicto auto subsanando los errores presentes en el Cartel de Emplazamiento y en la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Públicos, librados por este Tribunal en fecha diez (10) de Agosto de dos mil siete (2007), dejando los mismos sin efectos y librándolos nuevamente en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil siete (2007).
En fecha catorce (14) de Noviembre del dos mil siete (2007), los solicitantes consignaron la publicación del cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”, en fecha cuatro (04) de Octubre de dos mil siete (2007).
En Fecha diez (10) de Enero del año en curso, comparece el Fiscal Nonagésima Tercero (93°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Dr. Juan Ángel y expone: “...este Despacho Fiscal observa que hasta la presente fecha se han cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento. En consecuencia este representación fiscal, no tiene objeción alguna que formular en al presente causa” (Negrillas del Tribunal).
-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-
Consignó la solicitante, en fecha Treinta (30) de Mayo de dos mil siete (2007), como documentos fundamentales de su solicitud, poder otorgado al padre del ciudadano Jehinzon Jose Rangel, menor de edad, hijo de la de cujus Hilda Blanco de Rangel, Acta de matrimonio del de cujus con el ciudadano Luís Guillermo Rangel Sosa, acta de nacimiento del de cujus, acta de defunción de su hermana donde se cometió el error en cuestiona rectificar y la veracidad de lo alegado por los solicitantes.-
Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en el acta de defunción, y el pronunciamiento de la Fiscal, en la cual no tiene objeción alguna en la presente solicitud efectuada por la ciudadana Alba Dali Blanco de Quezada, igualmente, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.
- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana Alba Dali Blanco de Quezada, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nos V- 1.961.324, asistidos por la ciudadana Isidra Bravo Bravo, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.639, en consecuencia; donde se lee: “Hilda Teresa Marrero Blanco.”, Debe leerse “Hilda Teresa Blanco Marrero”, que es lo correcto; quedando así rectificada el Acta de Defunción del de cujus Hilda Teresa Blanco Marrero; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defuncion, Acta No. 74, del año 2004, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,
Abog. Gabriela Yoris de Herrera
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc.,
Abog. Gabriela Yoris de Herrera
CSD/gyh/Marisol.-
Exp. 07-0663.
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