República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas



PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal, de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil del Distrito Federal, el Treinta (30) de Septiembre de Mil Novecientos cincuenta y Dos (1952), anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, y cuyos estatutos modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia en el asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Del Distrito Federal y Estado Miranda, el día Veintiocho (28) de Agosto de Dos Mil Uno (2001), bajo el N° 73, Tomo 166-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Azael Socorro Morales, José Miguel Azocar Rojas y Javier García Aponte, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.316, 54.453 y 75.032.


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Promociones Inmobiliarias Capud-5, C.A., originalmente inscrita con el nombre de Centro de abastecimiento Popular UD-5, C-A-, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de Agosto de 1987, bajo el N° 13, Tomo 56-A-Pro, posteriormente modificada su condición ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 16 de Enero de 1995, bajo el N° 55, Tomo 5-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.

MOTIVO: Desistimiento.

Expediente: 04-0268

Visto el desistimiento suscrito en fecha Once (11) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), por el ciudadano Javier García Aponte, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.- 75.032 , en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Banco Provincial, S.A Banco Universal, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Con vista a lo establecido por la Sala de Casación Civil, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se evidencia de la diligencia de fecha 11 de Enero del corriente año que el ciudadano Javier García Aponte, desiste del procedimiento de una forma pura y simple, sin condicionarlo en forma alguna y, así expresamente se declara.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Asimismo, se ordena el desglose de los originales solicitados por la parte actora en la referida diligencia, en la cual desiste del presente procedimiento.


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte.


La Secretaria Acc,

Abg. Gabriela Yoris de Herrera
En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejó en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc,

Abg. Gabriela Yoris de Herrera











CSD/GYH/Jenny.-
Exp: 04-0268.-