República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 148º

Vista la anterior demanda por Daños y Perjuicios, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Alfredo Ducharne Alonzo, Oscar Guilarte Hernández, Alexander Gallardo Pérez y Pedro Javier Mata Hernández, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.145.765, V-6.822.150, V-6.048.401 y V-6.824.998, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 4.659, 48.301, 48.398 y 43.897, en su orden, actuando en nombre y representación de las sociedades mercantil Administradora Unique IDC, C.A., domiciliada en el Estado Nueva Esparta, e Inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de Abril de 2004, bajo el Nº 4, Tomo 10-A, la sociedad mercantil Gestión e Ingeniería IDC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de Febrero de 2004, bajo el Nº 67, Tomo 5-A, y a Flughafen Zurich S.A., Sociedad Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de febrero de 2004, bajo el Nº 66, Tomo 5-A, este Tribunal por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la ley la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia cítese a la parte demandada sociedad mercantil Banco del Caribe , C.A., Banco Universal, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Bajo el Nº 74, Tomo 16-A-Sgdo, en fecha 09 de Julio de 1958, siendo su ultima modificación por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 27 de Noviembre de 2000, bajo el Nº 27, Tomo 267-A-Sgdo., en la persona del ciudadano Gonzalo Pérez Luciani, venezolano, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-39.477, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, entre las horas comprendidas para Despachar, de 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., para que de formal contestación a la presente demanda. A los fines de la elaboración de la compulsa, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas del libelo de la demanda y de este auto que la admite, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112 y 342, todos del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa, con su respectivo auto de comparecencia al píe y entréguesele al ciudadano Alguacil, a fin de que practique la citación ordenada, se autoriza para la elaboración de la compulsa al ciudadano Yurman Alberto Palma Ayestarán, Asistente de Tribunal adscrito a este Despacho, quien conjuntamente con el Secretario suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes.- Por cuanto las copias certificadas ordenadas se elaborarán por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al efecto al ciudadano Yurman Alberto Palma Ayestarán, Asistente de Tribunal adscrito a esta Dependencia Judicial, quien las suscribirá en todas y cada una de las partes conjuntamente con la Secretaria, por aplicación del artículo 112 del mismo cuerpo legal, una vez sean suministrados, por la parte interesada, los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
El Juez Titular,



Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,

Abg. Gabriela Yoris de Herrera.


En esta misma fecha se insta a la parte actora a que consigne los fotostatos necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado en el presenta auto.

La Secretaria Acc.,

Abg. Gabriela Yoris de Herrera.

CSD/GYDH/yurman.-
Exp: N° 07-0673.-