REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


Republica Bolivariana De Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008)
Años: 197° y 148°

Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, presentada por los abogados Fernando Martínez Valero y Carolina Noda Hidalgo, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 45.335 y 71.541, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, mediante la cual demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) a la sociedad mercantil Corporación S.S.21, C.A., este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la Admite en cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación de la sociedad mercantil Corporación S.S.21, C.A., de este domicilio, e inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, anotada bajo el Nº 18, Tomo 351-A-Sgdo., siendo su última modificación inscrita en el citado Registro Mercantil el día 29 de junio de 2004, anotada bajo el Nº 61, Tomo 105-A-Sgdo., en la persona de su Presidente Simón Antonio Palma Martínez, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.569.959, y a este en su carácter de fiador solidario y principal pagador, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) dias de despacho siguientes a la constancia de autos de su intimación, entre las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de que pague las siguientes cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de NOVENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 91.666.666,62), hoy NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 91.666,66), por concepto del capital del préstamo; SEGUNDO: La cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.866.336,71), hoy OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 8.866,33), por concepto intereses convencionales; TERCERO: La cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 99.305,72), hoy NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 9.930,57), por concepto de intereses moratorios; CUARTO: La cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMOS (Bs. 13.749.999,99), hoy UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMOS (Bs. F 1.374.999,99). De conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Se les advierte que de no pagar o de no ejercer oposición en el lapso antes señalado, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese copia certificada del libelo de la demanda y del presente decreto de intimación, y entréguesele al ciudadano Alguacil de este Tribunal, a los fines de que practique la intimación acordada. Elabórese la compulsa ordenada anteriormente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil; una vez consten en autos los fotostatos requeridos para tal fin. Finalmente, en cuanto a la medida solicitada, el Tribunal exhorta a la parte a consignar copia del libelo de la demanda y del presente auto, a los fines de proveer por separado en el correspondiente cuaderno de medidas. Fórmese dicho cuaderno. Cúmplase.-
El Juez Titular,



Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,

Abog. Gabriela Yoris de Herrera

En esta misma fecha se exhorta a la parte a consignar los fotostatos respectivos a los fines de la elaboración de la boleta de intimación y la apertura del cuaderno de medidas.-
La Secretaria Acc.,

Abog. Gabriela Yoris de Herrera


CSD/GYH/Jose.-
Exp: 07-0692.-