República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Veintiuno (21) de Enero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 148º

Vista la solicitud de Título Supletorio que encabeza las presentes actuaciones, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente a favor de la ciudadana Encarnación Ecolástica Corobo de Carpio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.979.987, sobre una Bienhechurias, hechas sobre un terreno cuyas medidas son: Área de terreno aproximadamente de Sesenta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (67,50 mts2), sus linderos son los siguientes: NORTE: Parcela 12-U01-007-018-021-001; SUR: Callejón Palmira; ESTE: Parcela 12-U01-007-018-019-001; y OESTE: Terreno vació adjunto a la calle Los Cangilones; Dicha Bienhechurias consta de la siguientes dependencias: una sola Planta con las siguientes características: estructura de concreto armado, con columnas de tres (3) metros de profundidad en sus bases, con emparrillado de 0,80 mts., vigas de riostra y vigas de corona, con piso de cemento pulido y paredes de bloque de arcilla frisadas y pintadas; la casa consta de cinco (5) habitaciones, una (1) sala recibo, un (1) salón comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) porche, Dos (2) baños con sus paredes recubiertas de cerámica, un (1) lavandero, un (1) patio, el techo es de platabanda a excepción de dos (2) dormitorios, la cocina, el salón comedor y los dos (2) baños, que están techados de zinc;: tiene todas sus puertas y ventanas, y esta provista con todas sus instalaciones eléctricas y su red de aguas blancas y negras. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y certificación que deberá quedar en el Archivo. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por La Secretaria Accidental, como por el Funcionario adscrito a este Despacho, ciudadano Yurman A. Palma A., titular de la cédula de identidad No. V-14.480.113.- Cúmplase.
El Juez Titular




Dr. Carlos Spartalian Duarte



La Secretaria Acc.,



Abg. Gabriela Yoris de Herrera.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


La Secretaria Acc.,



Abg. Gabriela Yoris de Herrera.


CSD/GYDH/yurman.-
Exp. Nº S-08-0022