REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Años: 197° y 148°
Vista la transacción celebrada en fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil siete (2007), por ante la Notaria de Cabudare Estado Lara y consignada ante este Tribunal, en fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil siete (2007), entre los ciudadanos Vicente Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.933.646, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 48.528, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora de este juicio, Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestres de 1.890, bajo el N° 33, folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha dos (02) de septiembre de mil ochocientos noventa (1.890), bajo el N° 56, modificando sus Estatutos en diversas oportunidades siendo su ultima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de las Circunstancia Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil dos (2.002), anotada bajo el N° 22, Tomo 70-A segundo, por una parte y por la otra, la ciudadana Silvia Varga, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 6.006.704, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 27.738 en su carácter de apoderado judicial de la empresa Catering Express, C.A., domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, en fecha diez (10) Noviembre de dos mil (2.000), bajo el N° 19, Tomo 47-A y actuando en forma personal, los ciudadanos Héctor Francisco Paris Rivero y Zhayda Maria de Rivero, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V- 7.303.166 y V- 7.310.376, el primero en carácter de Presidente de la empresa Catering Express, en el juicio de Cobro de Bolívares que se sigue por este Juzgado, según se evidencia en el expediente N° 07-0371 este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, veintinueve (29) de Enero de dos mil ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte.
La Secretaria Accidental,
Abg. Gabriela Yoris de Herrera
En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejó en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,
Abg. Gabriela Yoris de Herrera
CSD/GYH/Marisol.- Exp. Nº 07-0371.-