REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de Enero de 2.008
Años: 197º y 148º
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, así como los testigos promovidos por la parte peticionante, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de la ciudadana Emilse Rodríguez Velaides venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 24.978.716 única y exclusivamente sobre una bienhechuría ubicada en Guaicaipuro 2, calle Emiliano Hernández, Catia, casa No. 11, Código catastral 21-36-78-31, parroquia Sucre Municipio Libertador del distrito Capital, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de la familia Blanco , SUR: con casa de la Familia Salazar, ESTE: con casa que es o fue de la Familia Oropeza y OESTE: con calle sin salida, cuyas características se encuentran descrita en el escrito de la solicitud. Devuélvase la presente solicitud, original con sus resultas a la parte solicitante, previo el asiento respectivo en el Libro Diario que lleva este Tribunal y dejando copia debidamente certificada del expediente en el Departamento de Archivo de este Juzgado. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte La Secretaria Acc,
Ab. Gabriela Yoris de Herrera
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria Acc,
Ab. Gabriela Yoris de Herrera
CSD/gyh/maira.-Exp.S-08-0023