República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
Y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de Enero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 148º
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, así como los testigos promovidos por la parte peticionante, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de los ciudadanos Alfredo Oropeza Torres, Lourdes Oropeza Torres y Milagros Oropeza Torres, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V- 6.039.226, V- 3.971.108 y V- 4.819.094, respectivamente, única y exclusivamente sobre una bienhechuria ubicada en un lugar denominado El Otro Lado, jurisdicción del Municipio Hatillo, del Estado Miranda, distinguido con el N° 7, alinderada de la siguiente manera; NORTE: en longitud de dieciséis metros con noventa y seis centímetro (16.96 mts), con terreno que fueron Otilia Brito de Beltrán, calle en medio, SUR: En longitud de diecisiete con treinta y seis centímetros (17.36 mts) con terreno que fueron de Ciro Brito, ESTE: en una longitud de veintiocho metros con noventa y siete centímetro (28.97) con terreno Otilia Brito de Beltrán, OESTE: en una longitud de veintinueve metros con treinta y dos centímetros (29,32 mts) con terreno que fueron de Otilia Brito de Beltran Devuélvase la presente solicitud, original con sus resultas a la parte solicitante, previo el asiento respectivo en el Libro Diario que lleva este Tribunal y dejando copia debidamente certificada del expediente en el Departamento de Archivo de este Juzgado. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,
Abg. Gabriela Yoris de Herrera
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria Acc.,
Abg. Gabriela Yoris de Herrera
CSD/GYH/Marisol.-
Exp. S-08-0065
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