Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE ACTORA: Inversiones San Jordi S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de septiembre de 1962, bajo el No. 51, tomo 32-A Pro, modificada su denominación social por la actual ostenta, según consta de registro de comercio de fecha 26 de agosto de 1969, bajo el No. 30, tomo 66-A.

PARTE DEMANDADA: Productos GBP, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 1996, bajo el No. 7, tomo 592-A Segundo

MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

Expediente: 07-0597

Visto el desistimiento suscrito en fecha 21-01-2008, por la ciudadana Teresa Borges, abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.629, este Tribunal a los fines de resolver observa:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia Nro. 30 de fecha 24-02-2000 y, refiriéndose a la figura del desistimiento estableció que, "...Según la doctrina de nuestros procesalistas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente...".
Con vista a lo establecido por la Sala de Casación Civil, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se evidencia de la diligencia de fecha 21 de enero de 2008, que la ciudadana Teresa Borges, desiste del procedimiento de una forma pura y simple, sin condicionarlo en forma alguna y, así expresamente se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Enero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte.
La Secretaria Acc,

Abog Gabriela Yoris de Herrera
En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejó en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc,

Abog Gabriela Yoris de Herrera
CSDGYH/Maira
Exp. Nº 07-0597