República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de Enero de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197° y 148°
Vista el acta que antecede, de fecha siete (07) de enero de 2008, que corre inserta al folio sesenta y dos (62) del presente expediente, mediante la cual se declaró Desierto el Segundo Acto Conciliatorio, relativo al juicio que por Divorcio sigue la ciudadana Lilian María Aranguren Velandia contra el ciudadano Oscar Eugenio Ramos Domínguez, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa como garantías procesales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana observa que:
En fecha doce (12) de noviembre de 2007, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, celebrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, debiendo celebrarse el segundo acto conciliatorio pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos, comenzando a computarse dicho lapso desde la fecha arriba señalada, exclusive.
Ahora bien, el día domingo, veintitrés (23) de diciembre de 2007, -marcado en el calendario judicial publicado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, como no hábil para realizar actuación judicial alguna, salvo las excepciones previstas en forma legal -habían transcurrido cuarenta (40) días calendario del término de cuarenta y cinco (45) a que se contrae la norma in comento, y como quiera que los subsiguientes días se encuentran comprendidos dentro del período de vacaciones judiciales previsto en el artículo 201 ejusdem, el cual establece que durante las vacaciones judiciales permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, es por lo que este Juzgador, considerando que para el día siete (07) de enero de 2007, no había transcurrido el lapso de ley para que tuviera lugar la celebración del segundo acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el acta sobre la cual se hizo mención al inicio del presente auto, entendiéndose en consecuencia que la suspensión del término previsto en el artículo 757 de la ley adjetiva culminó el día seis (06) de enero de 2008, reanudándose su curso el día siete (07) de enero de 2008. Así se decide.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,
Abg. Gabriela Yoris de Herrera
CSD/GYdeH/Blendy.-
06-0355.-
|