República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: Marysol Jarquin Amaya y Miguel Ali Guerra Ramírez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 4.362.358 y V- 3.293.929, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Clarita Coromoto Canelón García, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.518.-

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

I
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha uno (01) de octubre de dos mil siete (2.007), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, basándolo en el artículo 185-A del Código Civil y consignando los recaudos fundamentales para su tramitación.

Admitida como fue dicha solicitud en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil siete (2.007), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

Gestionada la notificación de dicha Representación Fiscal, por el Alguacil de este Despacho, ciudadano Dimar A. Rivero P., informó que se traslado a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de notificar al Fiscal, quien en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2.007), expuso: “Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del procedimiento autónomo de divorcio incoado por los ciudadanos Marysol Jarquin Amaya y Miguel Ali Guerra Ramírez, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.362.358 y V- 3.293.929, respectivamente, este Despacho Fiscal observa que hasta la presente fecha se han cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento. En consecuencia, esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna que formular en la presente causa.-

En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”. En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente solicitud.-
II
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Marysol Jarquin Amaya y Miguel Ali Guerra Ramírez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 4.362.358 y V- 3.293.929, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, el cual contrajeron en fecha veinte (20) de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro (1.974), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrita en el libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.974, bajo el Nº 359, llevados por esa oficina, por lo que se ordena participar del presente fallo a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,

Abg. Gabriela Yoris de Herrera

En esta misma fecha se publicó, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).-

La Secretaria Acc.,

Abg. Gabriela Yoris de Herrera
CSD/JAH/Nakaryd.-
EXP: N° S- 07-1229.-