República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.

Definitiva: Rectificación de Acta de Matrimonio

I
SOLICITANTE: Rafael Encaoua Levy, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.637.632.-

ABOGADO ASISTENTE: Dra. Elizabeth Toro Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.827.-

II

Se inicio el presente procedimiento, por ante la U.R.D.D. del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce (12) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), por el referido ciudadano Rafael Encaoua Levy , asistido de abogado, quien solicitó a la Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le fuera rectificada su Acta De Matrimonio de fecha 10-01-1989, consignando para ello copia de su cédula de identidad acta de matrimonio, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador (hoy Distrito Capital).-
En fecha veintidós (22) de Noviembre de 2007, la Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente por la materia para conocer del asunto planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, correspondiéndole a este Juzgado conocer el presente caso.-
En este orden de de ideas el ciudadano Rafael Encaouna Levy, ampliamente identificado, solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio alegando que en el Acta antes referida presentó los siguientes errores: Primero: En ella se señala el apellido su apellido como ENCAOVA, siendo lo correcto ENCAOUA, acompañó a la solicitud como prueba de ello, copia de su cédula de identidad acta de matrimonio, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador (hoy Distrito Capital), legalización de firma, emanada de la Dirección General De Registros y Notarias .-
III
Que este procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley y planteada la Rectificación del Acta de Matrimonio en la forma expuesta, encuentra el Tribunal, al analizar los documentos consignados junto con la solicitud, a saber: consignando para ello copia de su cédula de identidad acta de matrimonio, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador (hoy Distrito Capital), legalización de firma, emanada de la dirección general de registros y notarias, donde se desprende que efectivamente el Acta De Matrimonio adolece del error antes señalado.- En consecuencia, la acción de Rectificación de Acta de Nacimiento intentada procede conforme a lo dispuesto en los Artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

IV
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio solicitada, y en consecuencia SE ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Capital, Rectificar el acta de Matrimonio del ciudadano Rafael Encaouna Levy y donde aparezca, el error señalado, debe decir: “...Compareció el ciudadano Rafael Encaoua Levy...”
Remítase por oficio copia certificada de esta decisión a la autoridad respectiva, para dar cumplimiento a los establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y se inserte íntegramente en los Libros respectivos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia 148º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Accidental,


Abog. Gabriela Yoris de Herrera
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta (02:30pm), de la tarde y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria Accidental,


Abog. Gabriela Yoris de Herrera


CSD/GYdeH/john.-
Exp: S-07-1556