REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, quince (15) de enero de 2008
197º y 148º
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos ANGELICA JOSEFINA GALINDO FLORES y KEVHIN LEOPOLDO MORATINOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.973.310 y V-15.022.146, respectivamente, asistidos por la abogada SUL MARINA LEON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.288, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos ANGELICA JOSEFINA GALINDO FLORES y KEVHIN LEOPOLDO MORATINOS GONZALEZ, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
Se publicó el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, siendo las
12:00 m., y se dejó copia autorizada.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº 34539.-
AEG/DMM/grecia.-
Sentencia Nº DECIMO-08-0019.-
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