REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
ERES UNA MALDITA PUTA
Caracas, diecisiete (17) de enero de 2008
197º y 149º
Vista la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos LUISA ELVIRA ROJAS DE ARBELAEZ y RAUL ANTONIO ARVELAEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-3.010.608 y V.-4.586.571, respectivamente, asistidos por LINA TOVAR, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 87.992, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos LUISA ELVIRA ROJAS DE ARBELAEZ y RAUL ANTONIO ARVELAEZ LOPEZ, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ANA ELISA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO.-
Se publico el decreto de Separación de cuerpos siendo las 9:30 a.m., y se dejo copia autorizada.-
LA SECRETARIA.-
Expediente Nº: 34850.-
AEG/ DMM/ david.-
Decreto Sep. Cuerpos.-
Sentencia N°: DECIMO-08-0027.-
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