REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de enero de 2008
197° y 148°
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
PARTES: CARLOS LUIS RONDON MARQUEZ y TERESITA DE JESUS BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.041.318 y V-15.910.335, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: FRANCISCO SEIJAS RUIZ y EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 39.677 y 15.576, respectivamente.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos CARLOS LUIS RONDON MARQUEZ y TERESITA DE JESUS BLANCO, identificados en el encabezado. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio el catorce (14) de enero de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Establecieron su domicilio conyugal en: Apartamento Nº 5-3, ubicado en la planta quinta del Edificio Nº 1, sector Los Ceibos del Conjunto Residencial Parque del Valle, ubicado en la Avenida Intercomunal de El Valle Sectores CK-1 y CK-2. Expusieron que de esa unión matrimonial procrearon un hijo que a la presente fecha es mayor de edad y adquirieron bienes de fortuna. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Este Tribunal en fecha siete (07) de diciembre de 2006, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, previo exhorto a la reconciliación sin lograrse ésta. Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de enero de 2007, compareció el abogado FRANCISCO SEIJAS RUIZ, ya identificado, y retiró originales solicitados y acordados en fecha siete (07) de diciembre de 2006. Seguidamente, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, comparecieron los ciudadanos CARLOS LUIS RONDON MARQUEZ y TERESITA DE JESUS BLANCO, asistidos por el abogado FRANCISCO SEIJAS RUIZ, anteriormente identificado, y solicitaron se procediera a dictar la sentencia de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes ya decretada, habiendo transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin que se haya producido reconciliación entre ellos.
Habiendo transcurrido el tiempo necesario, este Tribunal para decidir observa:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”

Establece el Artículo 188, del Código Civil lo siguiente:
“La Separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados.”

Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”

Ahora bien, de la lectura efectuada a las normas anteriormente transcritas, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la Ley. Concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos CARLOS LUIS RONDON MARQUEZ y TERESITA DE JESUS BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.041.318 y V-15.910.335, respectivamente, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha catorce (14) de enero de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).-
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiún (21) días de enero de 2008. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,


ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,


DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 11:20 a.m., y se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA,

Exp.: Nº 33310.-
AEG/DMM/grecia.-
SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0038.-