REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197º y 148º
PARTE ACTORA: GREGORIO MAXIMILIANO ANDRADE ZAMBRANO, abogado en ejercicio, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 1.802.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7.913, en su carácter de endosatario en procuración al cobro.
PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.283.443.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO GARCÍA LUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.023.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimación).
Expediente Nro. 24.763.
Vista la diligencia de fecha 09 de enero de 2007, suscrita por el Profesional del Derecho GREGORIO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7.913, en su carácter de endosatario en procuración al cobro de una letra de cambio, mediante la cual desistió del presente procedimiento, este Juzgado a los fines de proveer observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandante convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Aplicando al caso que nos ocupa la norma antes transcrita, este Tribunal por cuanto el presente Desistimiento no es contrario a derecho, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la ley y trata de derechos disponibles de las partes; y por cuanto el Profesional del Derecho, antes identificado, tiene plena facultades para DESISTIR en el presente juicio, el Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO en los términos expuestos, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Asimismo, se acuerda la devolución de los originales a la parte interesada consignadas por ante la Secretaria de este Juzgado, previa certificación en autos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (10) días del mes de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. JUAN CARLOS VARELA.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
JCV/JOG/Sol**
Exp. Nro. 24.763.
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