REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de enero de 2008.
Años: 197° y 148°
Visto el anterior escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES AMISTOSA, presentada por los ciudadanos MANUEL LOZADA GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.961, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORA ALEJA HERRERA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.092.675, y RICARDO DARIO F. GIOMMI ROSSINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.667.414, debidamente asistido por la abogada YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.981, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en los Libros de Causas respectivos llevados ante este Juzgado, este Tribunal por tratarse de derechos disponibles de las partes le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en ella expuestos y de conformidad con lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer aparte del artículo 1.078 del Código Civil, se da por concluida la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal. Y ASI SE DECIDE.- A los fines que interesan a las partes se ordena expedir por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente auto, las cuales serán suscritas por la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DR. JUAN CARLOS VARELA.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-
Exp. N° 25.392
JCV/JOG/Ana*
|