REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,10 de enero de 2007.
196° y 147º
Exp. Nro. 25.407.
Interlocutoria familia.
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos CARLOS LUIS TORRES RODRIGUEZ y YANETH AUXILIADORA GUZMAN SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 15.682.703 y V- 12.901.127, respectivamente, asistidos por el Profesional del Derecho SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.422, este Juzgado le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por cuanto el Juez exhorto a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse está, este Juzgado decreta dicha Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguientes del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por secretaria copias certificadas de la solicitud y del presente auto, las cuales serán entregadas a los interesados. Asimismo se insta a la parte a consignar los fotostatos respectivos, a los fines de la elaboración de las copias solicitadas. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
EL SECRETARIO,
DR. JUAN CARLOS VARELA.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.


JCV/JOG/sol**
Exp. Nro. 25.407.