REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de enero de 2008.
197° y 148°

Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de las ciudadanos PILAR VALERA DE GONZÁLEZ y MARCELO GONZÁLEZ MENESES, quien en vida fueran venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.965.471 y V-2.153.010, respectivamente, a sus tres (03) hijas legítimas, ciudadanas EROS MARIANA GONZÁLEZ VALERA, MARIA GABRIELA GONZÁLEZ VALERA y MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ VALERA, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.822.573, V-8.774.463 y V-8.774.466, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,


EL SECRETARIO TITULAR,
DR. JUAN CARLOS VARELA.-

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-




Exp.: S-6613
JCV/JOG/Ana*