REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de enero de dos mil ocho (2008)
Años: 197° y 148°
Por recibido en fecha 07 de noviembre de 2007, el escrito presentado por el ciudadano ALDO CORAGGIO ROMANIELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.611.476, asistido por la abogada en ejercicio YARITZA SAGASTIZABAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.948; vista igualmente la diligencia de fecha 08 de enero de 2008, suscrita por la ciudadana MIRIAN BALI DE ALEMÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 284, actuando con el carácter de Directora Principal de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES IBEPRO, S.R.L.”, ampliamente identificada en autos, las exposiciones contenidas y los pedimentos formulados.
El Tribunal pasa de inmediato a emitir pronunciamiento en cuanto a ello, de la siguiente manera:
La representación judicial de la parte demandada debidamente asistido de abogado, entre muchas cosas aducidas en su escrito, lo que pretende es la reposición de la presente causa al estado de contestación de la demanda, que se ordene y revierta la medida de secuestro decretada en este juicio y se le devuelva el inmueble hasta la definitiva terminación del juicio.
Por su parte, la abogada MIRIAN BALI DE ALEMÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 284, actuando con el carácter de Directora Principal de la empresa demandante, Sociedad Mercantil “INVERSIONES IBEPRO, S.R.L.”, ratifica todas las actuaciones realizadas en el presente proceso por el abogado Luis Alejandro González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.768, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que más adelante se especificará; dejando constancia que el referido abogado tiene cualidad para actuar en el presente juicio.
En ese respecto, se hacen las siguientes consideraciones:
En fecha 31 de enero de 2007, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ CUEVAS y solicita se libre carteles para la citación por prensa.
En fecha 31 de enero de 2007, comparece nuevamente el abogado en ejercicio LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ CUEVAS y solicita sea decretada medida de secuestro sobre la cosa objeto de autos.
En fecha 07 de febrero de 2007, este Despacho Judicial acuerda citar a la parte demandada mediante carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y libra el respectivo cartel de citación.
En fecha 27 de junio de 2007, este Tribunal decretó medida de secuestro y el día 25 de octubre de 2007, el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, practicó la misma sobre el siguiente bien inmueble: “Una casa-quinta llamada Villa Teresa, dos (02) pisos, con su terreno propio, ubicada en esta ciudad de Caracas, entre las esquinas Washington y la República, Urbanización El Paraíso, Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital…”.
En fecha 05 de marzo de 2007, comparece el abogado en ejercicio LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ CUEVAS y consigna poder a efectos videndi, autenticado en fecha 08 de noviembre de 2006, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el No. 39, Tomo 149 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Revisados en consecuencia tanto el Registro Mercantil correspondiente a la empresa demandante como el poder otorgado al abogado Luis Alejandro González Cuevas, evidencia este juzgador que la abogada Mirian Bali de Alemán es la Directora Principal de “Inversiones Ibepro, S.R.L.” y que el referido poder fue otorgado con anterioridad a la presentación de las diligencias de fecha 31 de enero de 2007 por parte del abogado Luis González; en ese respecto, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otras cosas, señala que “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. Por las explicaciones anteriormente expuestas, considera este juzgador que la presentación posterior del documento poder tantas veces referido, no significa que deba procederse a la reposición de la presente causa, toda vez que no se han cometido faltas que puedan anular los actos procesales realizados en este proceso ni se ha dejado de cumplir en los mismos alguna formalidad esencial a su validez, tal y como lo señala el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se niegan los pedimentos formulados por la demandada y se tienen como válidas todas las actuaciones verificadas en este expediente desde el 31 de enero de 2007 hasta la presente fecha. Se ordena notificar a las partes mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 eiusdem. (Subrayado y Negrillas del Juzgado). Así se declara.-
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

EL SECRETARIO TITULAR,

ABOG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ

En esta misma fecha se libraron dos (02) boletas de notificación.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABOG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ















JCVR/jog
EXP No. 23957.