REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 16 de enero de 2008.
197° y 148°
Vista las diligencias de fecha 19 de diciembre de 2007, 07 y 10 de enero del presente año, y sus planteamientos en ellas formulados, este Tribunal al respecto observa: con respecto a la apelación formulada por la apoderada judicial de la parte demandada en fecha 19 de diciembre de 2007, mediante el cual recurre del auto dictado del auto de fecha 18 de diciembre de 2007, en el cual se fijo oportunidad para el nombramiento de expertos grafotecnicos, siendo este un auto de mero tramite o mera sustanciación, así las cosas, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero tramite, podrán ser revocados y reformados de oficio o a petición de partes, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.
En base a la norma antes transcrita y por ser el auto objeto de apelación de mero trámite niega la apelación formulada por la abogado Alba Rocio Madero Martínez contra el auto de fecha 18 de diciembre de 2007, y así se decide.
Ahora bien en cumplimiento al auto de fecha 11 de julio de 2007, este Tribunal a los fines de la evacuación de la prueba testimonial, ordena librar comisión dirigida a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con objeto de que evacue los testigos ciudadanos Miryam González Consalvi y Gerardo González Consalvi, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.286.793 y 640.347 respectivamente. Líbrese comisión y remítase con oficio.
Asimismo se ordena la citación de la parte actora ciudadano JUAN BAUTISTA LAGRANCE FONSECA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 4.768.384 a fin de que comparezca por ante este Tribunal al décimo (10º) día de despacho Siguiente a la constancia en auto de su citación a la 10:00 de la mañana a absolver las posiciones juradas que le formulara la parte demandada; asimismo se fija el primer (1º) día a que precluya el acto de posiciones juradas del ciudadano JUAN BAUTISTA LAGRANCE FONSECA, a las 10:00 de la mañana con objeto de que la parte demandada ciudadana VALENTINA DELFINO SUBERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.300.003 absuelva la reciproca de las posiciones juradas que le formulara la parte actora, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de citación.
De igual manera se ordena oficiar:
1.- al Banco de Venezuela a los fines de que remita a este Juzgado los estados de cuenta de la cuenta bancaria 140-0001966 del ciudadano Gustavo Delfino Arriens correspondiente al año 1992. Líbrese oficio.
2.- A la oficina de JP MORGAN TRUTS COMPANY N.A., ubicada en la Avenida Venezuela, Centro Federal, Pent-House, El Rosal, Caracas en la persona de Daniela De Los Santos a los fines de que informe a este Tribunal y certifique la existencia de un crédito o préstamo a interés identificado con el No. 520330578 por la cantidad de Ciento Cincuenta y Cinco mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 155.00,00) otorgado a la ciudadana Valentina Delfino Subero en fecha 15 de mayo de 1996 por el entonces Chase Maniatan Bank ahora J.P Morgan Trust Company N.A. Líbrese oficio.
También se ordena la intimación de la parte actora ciudadano JUAN BAUTISTA LAGRANCE FONSECA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 4.768.384 a fin de que comparezca por ante este Tribunal al QUINTO (5º) día de despacho Siguiente a la constancia en auto de su intimación a la 11:00 a.m., a los fines de que exhiba los originales de las denuncias efectuadas ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 04 de junio de 2001 y 31 de agosto de 2001 por hurto de los vehículos Jeep, Grand Cherokee, placa MBH-701, año 1998, color negro, serial de carrocería 8Y4GZ78YDW1814031 y de una motocicleta Yamaha, modelo paseo, color negro, serial 4YPOO8WA008512, año 1998. Líbrese boleta de intimación a la cual se anexara copia simple de dichos documentos.
Igualmente se fija al QUINTO (5º) día de despacho siguiente al presente auto a las 4:00 de la tarde con el objeto de que el Tribunal se Traslade a la Urbanización La Lagunita Country Club, parcela 339, Municipio El Hatillo del Estado Miranda a los fines de practicar la inspección judicial promovida.
De la misma forma se ordena oficiar: a la sociedad mercantil ITALBURSATIL TITULOS Y VALORES C.A., a los fines de que informe a este Tribunal quien ordeno ejecutar las operaciones de venta de acciones cuyas ordenes de traspaso fueron consignadas marcadas de la “H” a la “Q”, así como también cualquier otra documentación relacionada con las operaciones bursátiles señaladas en las cuales intervinieron a través de la Bolsa De Valores De Caracas incluyendo la ficha de accionista correspondientes. Líbrese oficio al cual se acompañaran copias simples de los documentos marcados de la “H” a la “Q”. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
EL SECRETARIO,
Dr. JUAN CARLOS VARELA.
JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y, en consecuencia, se libró oficio, comisión, boleta de notificación y boleta de intimación.
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
JCV/JOG/RB.
Exp. 18.106.-