REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, (16 ) de enero de dos mil ocho (2008).-
197º y 148º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ACTUAL C.G, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de mayo de 1.989. bajo el Nro. 66, tomo 38, -APro, y modificaciones realizadas en fecha diez (10) de abril de 1.990, cuatro (4) de abril de 1.991, y trece (13) de agosto de 1.996, insertar por ante el mismo Registro BAJO EL Nro. 1, tomo 6-A. Nro. 16, TOMO 5-A; Nro. 29, tomo 8-A y Nrp. 40, tomo 218-A-Pro.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YBETH M. ECHEVERRIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.232.-
PARTE DEMANDADA: MIREYA UBIEDA DE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.093.323.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderados judiciales acreditados en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía ejecutiva).-
EXPEDIENTE N° 24.047
Visto el desistimiento celebrada por la apoderado judicial de la parte actora ciudadana YBETH M. ECHEVERRIA PEÑA, en fecha 01 de octubre de 2007, la cual tiene facultad para desistir, inserto en el folio ochenta y ocho (88), este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“Articulo 263:” En cualquier estado o grado de la causa puede el demandante y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimientote la parte contaría”….
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento por la apoderada judicial de la parte actora no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. JUAN CARLOS VARELA,
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.

JCV/JOG/Gustavo.-
Exp. 24.047