REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de enero de 2008.
197° y 148°

Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano, RAMON MEDINA MOSQUERA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-73.203, a su esposa la ciudadana MYRIAM LINARES DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-614.012, y a sus dos (02) hijos legítimos, ciudadanos MARCE GEORGINA MEDINA LINARES y CESAR AUGUSTO MEDINA LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-3.403.313 y V-6.891.493, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,


EL SECRETARIO TITULAR,
DR. JUAN CARLOS VARELA.-

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-




Exp.: S-6662
JCV/JOG/Ana*