REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 17 de Enero de 2008
197° y 148°
Visto el cómputo que antecede, el Tribunal puede evidenciar claramente que la oposición a que hace referencia el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, en el caso que nos ocupa, tenía que ser formulada entre los días 9, 10 y 11 de enero de 2008 y siendo que fue opuesta el día 14 de los corrientes; en consecuencia, desecha la misma por considerarla extemporánea por tardía.
En tal respecto, procede de inmediato este juzgador a emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad o no de los medios de pruebas mencionados, de la siguiente manera:
En lo que respecta al mérito favorable promovido en el Capítulo I, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo la apreciación que de ella se haga en la sentencia definitiva.
En cuanto a la prueba documental promovida en los Capítulos II y III, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo la apreciación que de ella se haga en la sentencia definitiva.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABOG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
Exp. No. 23.730.
JOG/RB.-