REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Exp. Nro. 24.425.
PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA GARCÍA PINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.483.007.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA TORTOSA SARDI, AZAEL SOCORRO MORALES y JAVIER GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.960, 20.316 y 75.032, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO ANTONIO GARCÍA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.817.480.
DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: ROMINA SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.148.
MOTIVO: Divorcio.
Sentencia Definitiva.
-I-
Vista la presente demanda de Divorcio, presentada en fecha 05 de marzo del año 2007, por los Profesionales del Derecho ADRIANA TORTOSA SARDI, AZAEL SOCORRO MORALES y JAVIER GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.960, 20.316 y 75.032, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA GABRIELA GARCÍA PINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.483.007, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia lo siguiente:
En fecha 08 de marzo del año 2007, mediante diligencia compareció por ante este Juzgado la Profesional del Derecho ADRIANA TORTOSA SARDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.960, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA GABRIELA GARCÍA PINO, antes identificada, quien consignó los documentos fundamentales de la presente acción, así como también el poder que acredita su representación.
Mediante auto de fecha 26 de marzo del año 2007, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a la admisión del presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Seguidamente, mediante auto de fecha 26 de abril del año 2007, este Juzgado revocó por contrario imperio el auto de admisión dictado por este Tribunal en esta misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil; y por auto separado se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 2°do, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código Civil e igualmente se ordeno la citación de la parte accionada, a fin que compareciera personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m.) del PRIMER (1er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos después DE SU CITACION, a fin de que tenga lugar el PRIMER (1er) ACTO CONCILIATORIO del juicio, pudiéndose acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (2) por cada parte y de no lograrse la reconciliación quedan emplazadas para el SEGUNDO (2do) ACTO CONCILIATORIO del juicio, pasados que sean CUARENTA Y CINCO (45) días continuos a la misma hora, lugar y forma y si no hubiere reconciliación y el demandante insistiera en la demanda, quedará emplazada para que comparezca al QUINTO (5to) DIA DE DESPACHO siguiente a la celebración del SEGUNDO (2do) acto conciliatorio a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrara a la once de la mañana (11:00 a.m.), todo de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esta misma fecha la respectiva boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de Caracas.
En fecha 30 de abril del año 2007, compareció por ante este Órgano Jurisdiccional, la Profesional del Derecho ADRIANA TORTOSA SARDI, en su carácter de acreditada en autos, mediante la cual solicito a este Tribunal que se sirva ordenar boleta de notificación a los fines de citar al ciudadano GUILLERMO ANTONIO GARCÍA GUEVARA, e igualmente dejó constancia de haber entregado al Alguacil los emolumentos correspondientes.
Por auto de fecha 04 de mayo del año 2007, este Juzgado mediante auto ordenó librar la compulsa dirigida a la parte demandada.
Posteriormente en fecha 08 de mayo del año 2007, compareció por ante este Tribunal la Abogada ADRIANA TORTOSA SARDI, antes identificada, a través de la cual dejó constancia de haber entregado los emolumentos correspondiente a los fines de practicar la citación personal del ciudadano GUILLERMO ANTONIO GARCÍA GUEVARA.
Por diligencia de fecha 21 de mayo del año 2007, compareció por ante este Despacho el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado mediante la cual devolvió las copias certificadas y el auto de comparecencia dirigido al ciudadano GUILLERMO ANTONIO GARCÍA GUEVARA, por cuanto no fue posible la citación personal del mismo.
Mediante diligencia de fecha 21 de mayo de mayo del mismo año, compareció la Profesional del Derecho ADRIANA TORTOSA SARDI, en su carácter de acreditada en autos, a través de la cual solicito la citación de la parte demandada por carteles.
Seguidamente en fecha 23 de mayo del año 2007, mediante diligencia compareció la Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Céntesima Quinta (105°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por notificada en la presente causa y señaló que nada tiene que objetar para que continue con el procedimiento correspondiente.
Por auto de fecha 07 de junio del año 2007, este Tribunal acordo la citación por carteles del ciudadano GUILLERMO ANTONIO GARCÍA GUEVARA, e igualmente se libró el respectivo cartel de citación en esta misma fecha.
Posteriormente, en fecha 12 de junio del año 2007, compareció la abogada ADRIANA TORTOSA SARDI, plenamente identificada en autos, quien mediante diligencia dejó constancia de haber recibido los carteles de citales de citación, a los fines de su publicación.
En fecha 18 de junio del año 2007, compareció la Profesional del Derecho LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centesima Segunda (102°) del Ministerio Público quien hizo la observación respecto a que en fecha 23 de mayo de 2007, la Abg. CECILIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centesima Quinta (105°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada en la presente solicitud, motivo por el cual,, le corresponde seguir conociendo de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2007, compareció por ante este Juzgado la Profesional del Derecho ADRIANA TORTOSA SARDI, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigno los carteles de citación debidamente publicados en el diario Ultimas Noticias de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que surta sus efectos legales pertinentes.
En fecha 17 de julio del año 2007, mediante diligencia el Secretario de este Juzgado JOSÉ OMAR GONZALEZ, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio del demandado, cumpliendose todas las formalidades exigidas en la Ley.
Seguidamente, en fecha 02 de agosto de 2007, mediante diligencia la Profesional del Derecho ADRIANA TORTOSA SARDI, solicito el nombramiento de un Defensor Ad-Litem en la presente causa, en virtud de haber transcurrido el tiempo establecido en la Ley, lo cual fue debidamente acordado mediante auto de fecha 06 del mismo mes y año, y se ordenó librar la boleta de notificación respectiva, dirigida a la Abogada Romina Suaréz Defensora Judicial designada por este Tribunal.
Por diligencia de fecha 28 de noviembre de 2007, compareció nuevamente el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil Titular de este Despacho, a través de la cual consignó a los autos boleta de notificación dirigida a la Abogada ROMINA SUAREZ, debidamente firmada como prueba de haber sido debidamente notificada.
En fecha 02 de octubre del año 2007, mediante diligencia compareció la Profesional del Derecho ROMINA SUAREZ, quien acepto el cargo recaído en su persona y presto el debido juramento de Ley.
Mediante diligencia de fecha 15 de octubre del año 2007, la apoderada judicial de la parte actora solicito la citación formal de la Defensora Judicial, designada en el presente juicio, lo cual fue debidamente acordado mediante auto de fecha 18 de octubre del mismo año.
Por diligencia de fecha 24 de octubre de 2007, compareció la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centesima Segunda (102°) del Ministerio Público, mediante la cual ratifico el contenido de la diligencia suscrita en fecha 18 de junio de 2007.
Por diligencia de fecha 07 de noviembre del año 2007, compareció el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil Titular de este Despacho, a través de la cual consignó el auto de comparecencia dirigido a la Abogada ROMINA SUAREZ, en su carácter de Defensora Ad-Litem de la parte demandada debidamente firmada como prueba de haber sido recibido.
En fecha 20 de noviembre del año 2007, la Profesional del Derecho ADRIANA TORTOSA SARDI, antes identificada, solicito a este Juzgado que se sirva emitir pronunciamiento respecto a las diligencias suscritas por la Fiscal Centesima Segunda (102°) del Ministerio Público, razón por la cual se ordeno mediante auto de fecha 26 del mismo mes y año, la notificación de la Fiscalía Centesima Quinta (105°) del Ministerio Público, a los fines que manifieste su opinión favorable o no respecto a la presente demanda de divorcio.
Mediante diligencia de fecha 06 de diciembre del año 2007, la Profesional del Derecho ADRIANA TORTOSA SARDI, plenamente identificada en autos, solicito computo de los dís de despacho transcurridos desde el 07 de noviembre de 2007, hasta el día 06 de diciembre del mismo año.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2007, el Juez Temporal de este Juzgado Dr. JUAN CARLOS VARELA, se avocó al conocimiento de la presente causa; y por auto separado se acordo el computo solicitado por la co-apoderada judicial de la la parte actora.
En fecha 07 de enero del año 2008, tuvo lugar por ante la Sede de este Despacho el Primer Acto Conciliatorio entre las partes, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, pero se hizo presente el Abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCÍA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Céntesimo Quinto (105°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó la extinción del presente procedimiento conforme a lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente juicio se evidencia que la parte demandante ciudadana MARIA GABRIELA GARCÍA PINO, antes identificada, no compareció al primer acto conciliatorio entre las partes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; y por cuanto el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Capitulo VII del Titulo IV referido a los procedimientos relativos a los derechos de familia y al estado de las personas, dispone lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal, a dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” (negritas y subrayado del Tribunal).
En virtud de que la parte actora no compareció al primer acto conciliatorio, y conforme a lo solicitado por el Fiscal es forzoso para este Tribunal declarar la Extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana MARÍA GABRIELA GARCÍA PINO, antes identificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
EL SECRETARIO,
DR. JUAN CARLOS VARELA.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2008, siendo las 11:30 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
JCV/JOG/Sol**
Exp. Nro. 24.425.
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