REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Exp. Nro. 24.542.
PARTE ACTORA: JOAQUIN MANUEL SANCHEZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.310.046.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO PADRINO BARBERI, INGRID JOSEFINA PADRINO BARBERI y MANUEL ANTONIO ACEVEDO PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.513, 77.328 y 56.178, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARÍA COROLINA TESTAMARCK VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.062.270.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO NALI RENAU y JESUS CHIRINO VALERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.773 y 36.043.
MOTIVO: Divorcio.
Sentencia Definitiva.
-I-
Vista la presente demanda de Divorcio, presentada en fecha 13 de abril del año 2007, por los Profesionales del Derecho JOSÉ GREGORIO PADRINO BARBERI, INGRID JOSEFINA PADRINO BARBERI y MANUEL ANTONIO ACEVEDO PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.513, 77.328 y 56.178, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOAQUIN MANUEL SANCHEZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.310.046, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia lo siguiente:
En fecha 17 de abril del año 2007, mediante diligencia compareció por ante este Juzgado el Profesional del Derecho MANUEL ANTONIO ACEVEDO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.178, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOAQUIN MANUEL SANCHEZ FERMIN, antes identificado, quien consignó los documentos fundamentales de la presente acción, así como también el poder que acredita su representación.
Mediante auto de fecha 30 de abril del año 2007, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a la admisión del presente juicio por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código Civil e igualmente se ordeno la citación de la parte accionada, a fin que compareciera personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m.) del PRIMER (1er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos después DE SU CITACION, a fin de que tenga lugar el PRIMER (1er) ACTO CONCILIATORIO del juicio, pudiéndose acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (2) por cada parte y de no lograrse la reconciliación quedan emplazadas para el SEGUNDO (2do) ACTO CONCILIATORIO del juicio, pasados que sean CUARENTA Y CINCO (45) días continuos a la misma hora, lugar y forma y si no hubiere reconciliación y el demandante insistiera en la demanda, quedará emplazada para que comparezca al QUINTO (5to) DIA DE DESPACHO siguiente a la celebración del SEGUNDO (2do) acto conciliatorio a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrara a la once de la mañana (11:00 a.m.), todo de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esta misma fecha la respectiva boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de Caracas.
Asimismo, mediante diligencia de fecha 03 de mayo del año 2007, suscrita por el Abogado MANUEL ANTONIO ACEVEDO PEREZ, en su carácter de acreditado en autos, solicitó a este Juzgado que sea librada la compulsa dirigida a la parte demandada, la cual fue debidamente proveída en fecha 07 del mismo mes y año.
Seguidamente en fecha 10 de mayo del año 2007, mediante diligencia el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado JAVIER ROJAS MORALES, consignó a los autos la boleta de notificación dirigida al la Fiscalía Centesima Quinta (105°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, sellada y firmada como prueba de recibida.
En fecha 14 de mayo del año 2007, compareció la Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Céntesima Quinta (105°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por notificada en la presente causa y señaló que nada tiene que objetar para que continue con el procedimiento correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2007, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, quien consigno el auto de comparecencia dirigido a la ciudadana MARÍA CAROLINA TESTAMARCK VILLAMIZAR, e igualmente señaló que la misma se nego a firmar la citación.
Por diligencia de fecha 31 de mayo de 2007, compareció por ante este Tribunal el Profesional del Derecho MANUEL ANTONIO ACEVEDO PEREZ, en su carácter de acreditado en autos, mediante la cual solicito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que el Secretario de este Juzgado libre una boleta de notificación en la que se comunique a la citada la declarción del Alguacil, lo cual fue debidamente acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 07 de junio del año 2007.
Mediante diligencia de fecha 06 de julio del año 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano RAIMUNDO MENA, en su carácter de Secretario Accidental de este Tribunal, consignó la boleta de notificación dirigida a la ciudadana MARÍA CAROLINA TESTAMARCK VILLAMIZAR, debidamente firmada por la ciudadana YASMIRA CHACON, titutlar de la cédula de identidad Nro. 5.581.080.
En fecha 24 de septiembre del año 2007, tuvo lugar por ante la Sede de este Despacho el Primer Acto Conciliatorio entre las partes, al cual compareció la parte actora ciudadano JOAQUIN MANUEL SANCHEZ FERMIN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.310.046, debidamente asistido por el Profesional del Derecho MANUEL ANTONIO ACEVEDO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.178, igualmente no compareció la Fiscal Centesima Quinta (105°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas GLORIA GONZALEZ, asimismo se dejo expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada ciudadana MARÍA CAROLINA TESTAMARCK VILLAMIZAR, ni por si, ni por medio a apoderado judicial alguno.
Seguidamente en fecha 09 de noviembre del año 2007, tuvo lugar por ante Juzgado el Segundo Acto Conciliatorio entre las partes, al cual compareció el ciudadano JOAQUIN MANUEL SANCHEZ FERMIN, asistido por su apoderado judicial MANUEL ANTONIO ACEVEDO PEREZ, antes identificado, siendo que de la misma manera se dejó expresa constancia de la inasistencia de la parte demandada al presente acto.
Por otra parte, en fecha 21 de noviembre del año 2007, tuvo lugar por ante este Organo Jurisdiccional el acto de constestación de la presente demanda, y abierto como fue el presente acto se dejo expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana MARÍA CAROLINA TESTAMARCK VILLAMIZAR, así como también de la no asistencia al presente acto de la parte actora ni de la Representación del Ministerio Público, razón por la cual el demandado solicito la extinción del proceso en cuanto a la pretensión del actor de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que a todo evento consigno escrito de contestación de la demanda y reconvención constante de cuatro (04) folios útiles.
En fecha 28 de noviembre del año 2007, mediante diligencia compareció el Abogado MANUEL ANTONIO ACEVEDO PEREZ, en su carácter de acreditado en autos, mediante la cual solicito la devolución de los originales que corren insertos en los folios 7, 8, 9 y 10 del presente expediente.
Por diligencia de fecha 13 de diciembre del año 2007, el Juez Temporal de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y por auto separado en esta misma fecha se acordo la devolución de los originales a la parte que los produjo, los cuales fueron recibidos en fecha 17 del mismo mes y año, por el Abogado MANUEL ANTONIO ACEVEDO PEREZ, antes identificado.
Ahora bien, de una revisión minuciosa de la presente solicitud se evidencia que la parte demandante ciudadano JOAQUIN MANUEL SANCHEZ FERMIN, antes identificado, no compareció al acto de contestación de la demanda ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; y por cuanto el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, Capitulo VII del Titulo IV referido a los procedimientos relativos a los derechos de familia y al estado de las personas, dispone lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas y cada una de sus partes” (negritas y subrayado del Tribunal).
Y por cuanto como ya antes se hizo mención que la parte actora no compareció al acto de contestación de la demanda, es forzoso para este Tribunal declarar la Extinción del presente proceso. Y así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente proceso incoado por el ciudadano JOAQUIN MANUEL SANCHEZ FERMIN, ya antes identificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
EL SECRETARIO,
DR. JUAN CARLOS VARELA.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.

En esta misma fecha, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2008, siendo las 11:30 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.
JCV/JOG/Sol**
Exp. Nro. 24.542.