REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 17 de enero de 2008.
Años: 197° y 148°
A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión de la demanda, SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS, con el objeto de proveer sobre la medida solicitada, este Tribunal observa: Admitida como fuera la demanda, la parte actora acompaño a los autos los documentos originales, y sin entrar analizar el valor que de ellos emana, por cuanto sería materia de fondo, es criterio de este Despacho, presentados a tenor de los principios que rigen el Código de Procedimiento Civil, constituye una presunción grave del derecho reclamado en la presente fase del proceso, y por cuanto en el caso bajo estudio se verifican los requisitos relativos al Periculum in Mora y el Fomus Bonis Juris, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, el medio de prueba que constituye presunción grave de la circunstancia y el derecho que se reclama, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, contra FERNANDO ENRIQUE SILVA, sobre los bienes inmuebles propiedad del demandado, los cuales se describen a continuación: “PRIMERO: Un local destinado a Oficina, distinguido con el NÚMERO CUATRO RAYA CERO NUEVE (N° 4-09), el cual se encuentra situado en la Cuarta (4ta.) Planta, del Edificio denominado “TORRE AMÉRICA”, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Venezuela de la Urbanización Bello Monte, en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital (Caracas); y que tiene una superficie de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (92,69Mts.2), con las dependencias siguientes: dos (02) baños, y un (1) salón-oficina, además de corresponderle en uso exclusivo el puesto para estacionamiento signado con el Número Veintiocho (N° 28), ubicado en el nivel +3.90 del área de estacionamiento del Edificio, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con la oficina N° 4-10 del Edificio; y, OESTE: Con la Oficina N° 4-08 del Edificio. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y obligaciones del Edificio “TORRE AMÉRICA” del CERO ENTEROS CON CUATROCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y SIETE MILLONÉSIMAS POR CIENTO (0,480.837%), según consta del Documento de Condominio de dicho Edificio. El inmueble es propiedad del ciudadano FERNANDO ENRIQUE SILVA, según consta en documento protocolizado por ante la entonces denominada Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy denominada Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de julio de 1988, bajo el N° 39, Tomo 9, del Protocolo Primero; SEGUNDO: Un local destinado a Oficina distinguido con el NÚMERO CUATRO RAYA DIEZ (N° 4-10), el cual se encuentra situado en la Cuarta (4ta.) planta, del Edificio denominado “TORRE AMÉRICA”, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Venezuela de la Urbanización Bello Monte, en jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital (Caracas); y el cual tiene una superficie de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (61,80Mts.2), con las dependencias siguientes: un (01) baño, y un (01) salón-oficina, además se corresponderle en uso exclusivo el puesto para estacionamiento signado con el Número Dieciocho (N° 18), ubicado en el Nivel +6.60 del área de estacionamiento del Edificio, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con la Oficina N° 4-11 del Edificio; y, OESTE: Con la oficina N° 4-09 del Edificio. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y obligaciones del Edificio “TORRE AMÉRICA” del CERO ENTEROS CON TRESCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y UN MILLONÉSIMAS POR CIENTO (0,320.141%), según consta del Documento de Condominio de dicho Edificio. El inmueble es propiedad del ciudadano FERNANDO ENRIQUE SILVA, según consta en documento protocolizado por ante la entonces denominada Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy denominada Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de julio de 1988, bajo el N° 39, Tomo 9, del Protocolo Prime; en virtud de haberlos adquirido de la Sociedad mercantil con domicilio en la ciudad de Caracas, denominada INVERSIONES NEDDA, C.A.”. Para la práctica de la presente medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio y despacho. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DR. JUAN CARLOS VARELA.
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
JCV/JOG/alexandra.
Exp. Nro. 25.319