REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2008).-
196º y 147º
PARTE DEMANDANTE: MARISABEL MAYORCA ZABALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.349.579.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RUBEN PADILLA, JESUS AUGUSTO PRATO BORJAS, JOSE ALBERTO NUNES y ARNOLDO MOLINA, abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 6.335, 2.588, 87.323 y 12.393 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUAN FELIPE LARA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.587.841.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CLAUDIA LARA FERNANDEZ, NOLBERTO MORENO PAVON, MIGUEL ANGEL GALINDEZ GONZALEZ e IRVINGJOSE MAURELL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 29.264, 49.040, 90.759 y 83.025 respectivamente.
EXPEDIENTE N° 21.189.
Vista la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de noviembre de 2007 en la cual expresamente señala:
“…PROCEDENTE en derecho la transacción consignada por los representantes judiciales de las partes. En consecuencia, el juez de instancia a quien corresponda, debe proceder conforme las previsiones contenidas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil…”
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal en acatamiento a la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de noviembre de 2007 HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Asimismo se ordena expedir por Secretaría una (1) juego de copias certificadas de la transacción y del presente auto, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 21.189.