REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 22 de enero de 2008.
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 10 de enero de 2008, suscrita por el Dr. JOSE BULOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 2.906, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante y visto el pedimento contenido en la misma, este Tribunal de una revisión de las actas que conforman la presente solicitud, observa que el lapso establecido para solicitar la aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de noviembre de 2007, se encuentra vencido, y como quiera el Juez es el director del proceso y amen de que los lapsos procesales precluyeron, este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho de las partes y al debido proceso, y como quiera que la presente decisión tiene que ser registrada a los fines de la ejecución respectiva. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
Es por lo que este Tribunal a fin de subsanar las omisiones cometidas en la sentencia supra indicada, donde no se deja constancia de la fecha de nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO RIVERA, pasa a dejar expresa constancia de lo siguiente: EN DONDE SE LEE: “…la Tarjeta que expide la Secretaria de Salud del Hospital Materno Infantil Dr. Pastor Oropeza, donde se evidencian los datos del ciudadano Carlos Eduardo Rivera, y Poder Apud-Acta…”, DEBE LEERSE: “…la Tarjeta que expide la Secretaria de Salud del Hospital Materno Infantil Dr. Pastor Oropeza, donde se evidencian los datos del ciudadano Carlos Eduardo Rivera, quien nació en fecha 22 de noviembre de 1984 y Poder Apud-Acta …”, quedando así subsanada la omisión cometida en la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2007, por lo que la sentencia supra indicada sigue manteniendo toda su fuerza y vigor en el resto de su contenido. Por consiguiente téngase el presente auto como complemento y aclaratoria de dicha sentencia.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-
Exp. 24.898
EBG*JOG*Romy*.-
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