REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Exp. N° 24.192-
Definitiva de Familia
SOLICITANTES:
• EDUARDO SANTOS SIMOZA, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.951.258.
• ORIT KFIR, de nacionalidad Israelita, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.109.995.
ABOGADOS ASISTENTES:
• LAURA SIMOZA LEÓN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.273.
• GLORIA MARTÍNEZ DE BOLÍVAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.027.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos EDUARDO SANTOS SIMOZA, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.951.258, asistido por la profesional del derecho LAURA SIMOZA LEÓN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.273, y la ciudadana ORIT KFIR, de nacionalidad Israelita, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.109.995, asistida por la profesional del derecho GLORIA MARTÍNEZ DE BOLÍVAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.027, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 22 de septiembre del año 2.003, contrajeron matrimonio por ante la Municipalidad de Lárnaca, en el Distrito Lárnaca, Chipre, según se evidencia de acta de matrimonio inscrita en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, Estado Miranda, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Edificio El Dorado, Apartamento 22, piso 2, calle Caurimare, Ramal Cinco, Urbanización Colinas de Bello Monte, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Manifiestan de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 15 de enero de 2.007, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2.008, la profesional del derecho LAURA SIMOZA LEÓN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.273, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO SANTOS SIMOZA, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.951.258, consignó poder que acredita su representación y de igual forma, solicitó por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se decreto la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, se declare dicha separación, en Divorcio con todos los pronunciamientos de la ley, en esta misma la profesional del derecho GLORIA MARTÍNEZ DE BOLÍVAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.027, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ORIT KFIR, de nacionalidad Israelita, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.109.995, consignó poder que acredita su representación y realizo la misma solicitud que la primera. Este Tribunal sin nada que objetar, procede a dictar la decisión correspondiente.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 15 de enero de 2.007, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos EDUARDO SANTOS SIMOZA y ORIT KFIR, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos EDUARDO SANTOS SIMOZA y ORIT KFIR, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos EDUARDO SANTOS SIMOZA y ORIT KFIR, venezolano y Israelita la segunda, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.951.258 y E-82.109.995, respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 22 de septiembre del año 2003, por ante la Municipalidad de Lárnaca, en el Distrito Lárnaca, Chipre, según se evidencia de acta de matrimonio inscrita en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, Estado Miranda, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (29) días del mes de enero de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. N° 24.192
EBG/JOG/Ana*
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