REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 29 de enero de 2.008
197° y 148°

Exp. Nº 24.533

PARTE SOLICITANTE:
• Ciudadana MIRIAN MERCEDES LOPEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.974.762.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:
• Ciudadana GISELA COSTA FIGUEIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.555.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado por la ciudadana MIRIAN MERCEDES LOPEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.974.762, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GISELA COSTA FIGUEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.555, mediante la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el acta Nº 403, folio 03 vto., del año 1958, asimismo alego la solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Nacimiento, se cometió el siguiente error de omisión al transcribirse dicha acta, insertando de forma incompleta los apellidos del padre de la solicitante, es decir colocaron “…JOSE DEL CARMEN TOVAR…”, siendo lo correcto según la parte interesada “…JOSE DEL CARMEN LOPEZ TOVAR...”
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado por auto dictado en fecha 20 de abril de 2.007, admitió dicha solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta y anexar a las mismas copias certificadas de la solicitud y del auto de admisión de la solicitud. En esa misma fecha se libró boleta y cartel de emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2007, la ciudadana MIRIAN MERCEDES LOPEZ SANCHEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GISELA COSTA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.555, consigno el Cartel de Emplazamiento publicado en fecha 14 de mayo del 2007 en el diario Ultimas Noticias.-
En fecha 17 de mayo de 2007, compareció el Alguacil de este Juzgado ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, consigno boleta de notificación dirigida al Ministerio Público N° 105°, debidamente firmada y sellada como señal de recibida.-
Por diligencia de fecha 28 de mayo de 2007, comparece ante este Juzgado la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público especializada para actuar en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente, Civil y la Familia de esta Circunscripción Judicial, quien solicito que este Tribunal oficiara a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), para ordenar la remisión de las copias certificadas de la Tarjeta Alfabética y Datos Filiatorios correspondiente a la ciudadana MIRIAN MERCEDES LOPEZ SANCHEZ, antes identificada.
Por auto de fecha 07 de junio de 2007, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que remitan a este Juzgado copias certificadas de la Tarjeta Alfabética y Datos Filiatorios correspondiente a la ciudadana MIRIAN MERCEDES LOPEZ SANCHEZ, antes identificada. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 04 de diciembre de 2007, este Juzgado ordena agregar a los autos Oficio N° 1-0501-3133, constante de un (01) folio útil, de fecha 10 de septiembre de 2007, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios (ONIDEX), a los fines de que surta sus efectos legales.-

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Como prueba de lo alegado por la ciudadana MIRIAN MERCEDES LOPEZ SANCHEZ, acompañó su escrito, con las copias simples de la cedula de Identidad de su persona y de su padre el ciudadano José del Carmen López Tovar, original de su Acta de Nacimiento y Tarjeta Alfabética N° 8311, emanada en fecha 21 de junio del año 1995.-
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana MIRIAN MERCEDES LOPEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.974.762. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MIRIAN MERCEDES LOPEZ SANCHEZ, donde se lee: “…JOSE DEL CARMEN TOVAR…” debe leerse “…JOSE DEL CARMEN LOPEZ TOVAR…”

Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen las notas marginales correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas a los ( 29 ) días del mes de enero del año Dos Mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
EL SECRETARIO,
ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
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En esta misma fecha y siendo las 10:11 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.


Exp. Nº 24.533
EBG/JOG/Romy*.