REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 29 de enero de 2008.
Años: 197° y 148°

A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión de la demanda, SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS, con el objeto de proveer sobre la medida solicitada, este Tribunal observa: Admitida como fuera la demanda, la parte actora acompaño a los autos los documentos originales, y sin entrar analizar el valor que de ellos emana, por cuanto sería materia de fondo, es criterio de este Despacho, presentados a tenor de los principios que rigen el Código de Procedimiento Civil, constituye una presunción grave del derecho reclamado en la presente fase del proceso, y por cuanto en el caso bajo estudio se verifican los requisitos relativos al Periculum in Mora y el Fomus Bonis Juris, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, el medio de prueba que constituye presunción grave de la circunstancia y el derecho que se reclama, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO en el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue BANVALOR, BANCO COMERCIAL, C.A., contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES (VENINCO) C.A., y los ciudadanos JHONNY GILBERT COLL GÓMEZ y ONORIO CHIESI VIGNAROLI, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA MIL MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVECIENTOS VENTICINCO CENTIMOS (Bs. 1690.127.930,925), la cual expresada en Bolívares Fuertes corresponde a la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F 1.690.127,93), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada a la que se le ha agregado las costas, prudencialmente calculadas por este Tribunal en un Veinticinco por ciento (25%) la cual asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRESCIENTOS VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 187.791.992,325), la cual expresada en Bolívares Fuertes corresponde a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F 187.791,99). En caso de que dicha medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SEISCIENTOS VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 938.959.961,625), la cual expresada en Bolívares Fuertes corresponde a la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F 938.959,96), suma esta que comprende el neto de la cantidad demandada, más las costas procesales anteriormente señaladas. Para la práctica de la presente medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio y despacho. Cúmplase.-
LA JUEZ ESPECIAL SUPLENTE,

EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.

ABG. JOSE OMAR GONZÁLEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR,


EBG/JOG/alexandra.
Exp. Nro. 25.296