REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de enero de 2008.
197° y 148°
Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano RAMON CASTRO, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-905.863, a sus siete (07) hijos legítimos, ciudadanos ANGELINA CASTRO RIVERO, MIGUEL ANTONIO CASTRO MARIN, ROSA MARIA CASTRO RIVERO, JESUS ALBERTO CASTRO RIVERO, LUIS RAMON CASTRO RIVERO, MARITZA ELENA CASTRO RIVERO y JOSE LUIS CASTRO RIVERI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 3.240.792, V- 3.485.363, V-4.444.218, V- 4.418.859, V- 4.418.858, V-5.411.053 y V-9.094.941, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-
Exp.: S-6566
EBG/JOG/Ana*