REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de enero de 2.008.
197° y 148°

Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano REYES ROCA MORENO, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-4.616.535, a su esposa ciudadana ZAIDA YASMELY APONTE DE ROCA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.444.414, y a su hija legítima ciudadana REBECA ISABEL ROCA APONTE, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.908.772, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-







Exp.: S-6775
EBG/JOG/Ana*