REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08 de enero de 2008.
197° y 148°

Vista la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos GERARDO MESA TORRES y VIVIANA PATRICIA ARIZA BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-13.170.687 y V-14.276.301, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho AMELIA AGUILAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 51.000, proveniente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Municipio Libertador del estado Miranda, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos contrayentes, anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los mismos, en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción de su pedimento y del presente auto, las misma serán certificadas en todas y cada una sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos de Código de Procedimiento Civil. Líbrense las copias certificadas unas vez que conste en auto los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. JUAN CARLOS VARELA.
EL SECRETARIO TITULAR.-

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EXP. N° 25.390
JCV/JOG/Ana*