REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08 de enero de 2008.
197° Y 148°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza las presente actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana LUISA CRISTINA CALVO DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.942.261. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo y expidiéndose juego de copia a la que las solicito. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DR. JUAN CARLOS VARELA.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-


Exp: S-6624
JCV/JOG/Ana *.-