REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 enero de 2008.
197° y 148°
EXP. Nº 24.439-
Definitiva de Familia
SOLICITANTE:
• CLAIRET, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE:
• GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.074.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia el juicio mediante escrito de solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana CLAIRET, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.074, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual solicitó a este Juzgado la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, toda vez que nació el 28 de octubre de 1988, en el Hospital General de Lídice “Dr. Jesús Yerena” del Distrito Capital, siendo su madre: MARIA LUISA PAJARO, venezolana, titular de la cédula identidad Nº V-18.363.863.
Consignados como fueron los recaudos, en fecha 22 de marzo de 2007, este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación. Asimismo se ordenó Notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 26 de octubre de 2007, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público N° 102, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida el día 15 de octubre de 2007.
En fecha 18 de diciembre de 2007, la ciudadana CLAIRET, debidamente asistida por el ciudadano ERNESTO FERRO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.510, consignó Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, en fecha 14 de diciembre de 2007, a fin de que fuese agregado a los autos.
Este Juzgado en virtud de transcurrido el lapso previsto en el cartel de emplazamiento para dictar sentencia, y sin nada que objetar procede a dictar la decisión correspondiente.
II
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
La solicitante acompañó su escrito de constancia de no presentación emitida por el Registro Principal del Municipio Libertador, constancia de no presentación emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia la Pastora, y Tarjeta de nacimiento original emitida por el Hospital general del Lídice.
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto constan en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad depende de los derechos primordiales de la vida de las personas naturales. Es por lo que este Tribunal considera que la presente Inserción de Partida de Nacimiento es Procedente, conforme con el Artículo 772 del Código Procesal Civil. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada. En consecuencia se ordena la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CLAIRET, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, quien nació el 28 de octubre de 1988, en el Hospital General del Lídice, “Dr. Jesús Yerena” Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo su madre: MARIA LUISA PAJARO, venezolana, titular de la cédula identidad Nº V-18.363.863.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, del Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal del Registro Publico, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se inserte en los libros correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN CARACAS A LOS (09 ) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL OCHO (2.008). AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DR. JUAN CARLOS VARELA.
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.-
En la misma fecha anterior, siendo la 14:10 p.m. se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
EXP: 24.439
JCV/JOG/Ana*
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