REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 09 de enero de 2008.
197 y 148

A los fines de de sustanciar la medida solicitada en el libelo de la demanda, este Juzgado observa: Admitida como fuera la demanda por la Vía Ejecutiva, la parte actora acompaño a los autos de documentos originales, y sin entrar analizar el valor que de ellos emana, por cuanto sería materia de fondo, es criterio de este despacho que el documento de préstamo presentado a tenor de los principios que rigen el Código de Procedimiento Civil, constituyen una presunción grave del derecho reclamado en la presente fase del proceso, y por cuanto en el caso bajo estudio se verifican los requisitos relativos al PERICULUM IN MORA y el FUMUS BONIS JURIS, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y medio de prueba que constituye presunción grave de la circunstancia y el derecho que se reclama, este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble que se transcribe a continuación: “Un apartamento para vivienda, distinguido con el Nro. 165 y ubicado en la planta DÉCIMA SEXTA del EDIFICIO LAS DANIELAS 1, que forma parte del Conjunto Residencial “LAS DANIELAS”, el cual está situado en la Vieja Carretera Caracas-Baruta, en la zona conocida como “Quebrada de Baruta” en los sitios denominados “Las Minas” y “El Boyero”, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. El apartamento tiene una superficie de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (75,62 M2), y consta de: estar, cocina, comedor, pasillo de circulación, tres (03) dormitorios, dos (02) con closets y otro sin él, baño, closet en el pasillo, balcón con lavandero y baño auxiliar. Asimismo, le corresponde un puesto de estacionamiento, marcado con el Nro. 1-165 y ubicado en el Edificio de Estacionamiento. El apartamento tiene los siguientes linderos particulares: NORESTE: Apartamento No. 166 y fachada Noreste del Edificio, SURESTE: Apartamento No. 164 y pasillo de circulación, SUROESTE: Fachada Sur-oeste del Edificio, y NOROESTE: Fachada Noroeste del Edificio. El inmueble esta sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal, tal y como consta de Documento de Condominio, protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Estado Miranda el dia 05 de agosto de 1982, bajo el No. 28, Protocolo Primero, Tomo 16. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLÓNESIMAS POR CIENTO (0,164.948%), EN RELACIÓN A TODO EL Conjunto Residencial Las Danielas y un porcentaje de condominio del UNO POR CIENTO (1%) en relación al respectivo Edificio del que forma parte. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos JUAN CARLOS INCORONATO y GIOVANNI INCORONATO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nro. V-5.090.378 y 6.173.978, respectivamente, según documento de propiedad protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta, 3er. Trimestre de 1983, bajo el Nro. 1, Tomo 10, Protocolo Primero”.Líbrese oficio al Registrador respectivo. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DR. JUAN CARLOS VARELA.
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR,

JCV/JOG/alexandra.
Exp. Nro. 25.327.-