REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de enero de 2008.
197° y 148°

Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano, CESAR ALFONSO RUMBOS, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.133.542, a su esposa la ciudadana GLADYS JOSEFINA DIAZ ROSILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.589.231, y a sus tres (03) hijos legítimos, ciudadanos DENIS ERNESTO RUMBOS ANTILLANO, MONICA RASEC RUMBOS ANTILLANO y CESAR ALEJANDRO RUMBOS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 12.763.858, V- 12.763.857, y V- 13.385.343, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,


EL SECRETARIO TITULAR,
DR. JUAN CARLOS VARELA.-

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-




Exp.: S-6733
JCV/JOG/Ana*