Nº 24.138
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, INSCRITO ANTE EL Registro de Comercio del Distrito Federal, con fecha 2 de Septiembre de 1890, bajo el Nº 45, y siendo su ultima reforma en fecha 17 de Mayo de 2002, inscrita ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 22, Tomo 70-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARIN SOSA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.351.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, SUPERMERCADO FERREQUIN, C.A., domiciliada en Caracas, como deudora principal y en la persona de los ciudadanos JOSE DE NOBREGA Y JOAO OSCAR DE ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas identidad Nos. V- 6.306.237 y 10.808.858, respectivamente, como fiadores solidarios y principales pagadores.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado Judicial constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: Nº 24.138.-
Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, mediante libelo presentado en fecha 16 de Febrero de 2006, ante el juzgado distribuidor, por la abogada KARIN SOSA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.351, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro de Comercio del Distrito Federal, con fecha 2 de Septiembre de 1890, bajo el Nº 45, y siendo su ultima reforma en fecha 17 de Mayo de 2002, inscrita ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 22, Tomo 70-A., mediante el cual demandan a la Sociedad Mercantil, SUPERMERCADO FERREQUIN, C.A., domiciliada en Caracas, como deudora principal y a los ciudadanos JOSE DE NOBREGA Y JOAO OSCAR DE ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas identidad Nos. V- 6.306.237 y 10.808.858, respectivamente, como fiadores solidarios y principales pagadores.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 05 de Abril de 2006, se ordeno el emplazamiento de los demandados..
En fecha 10 de Mayo de 2006, la ciudadana KARIN SOSA GOMEZ, apoderada judicial de la parte Actora según documento poder signado bajo los folios Nº 32 y 33 del presente expediente, solicita al Tribunal se diera por terminado el juicio, desistiendo del procedimiento y de la acción del mismo.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe destacar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de documentos originales previa certificación en autos.
En cuanto a la suspensión de la medida de Prohibición de enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad del ciudadano JOSE NOBREGA, este tribunal se pronunciara por auto y cuaderno separado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, ____________ Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.-
EL SECRETRARIO
Abg. MUNIR SOUKI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________, horas.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
Exp.: Nº 24.138.-
LTLS/MS/JCG-04
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